APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN FORMA DIGITALIZADA |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000008-2025-SUNAT/300000
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.03.2025
FECHA DE VIGENCIA: 25.03.2025
En el marco de la implementación de la condición de transmisión digitalizada, completa y sin errores de la documentación sustentatoria para la destinación al régimen de Importación para el Consumo dispuesto por la SUNAT que inicie su vigencia el próximo 31.03.2025, ésta ha dispuesto establecer la facultad discrecional de no sancionar, por el periodo comprendido desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025, las infracciones asociadas a esta obligación identificadas con los códigos N85, N86, P95 Y P96.
Las infracciones están referidas a la no transmisión de la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta; así como a su subsanación antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Aplican tanto al Despachador de Aduana, como al Importador.
La facultad discrecional de no sancionar será aplicable siempre que se cumplan con la condición de que la infracción corresponda a una declaración aduanera de mercancías del régimen de importación para el consumo que haya sido numerada desde el 31.03.2025 hasta el 30.06.2025; y que se haya cumplido con transmitir correctamente la documentación omitida.
Las sanciones suspendidas son las siguientes:
Código de infracción | Sanción |
N85 | 0.25 UIT |
N86 | 0.1 UIT |
P95 | 0.25 UIT |
P96 | 0.1 UIT |
Finalmente, se precisa que, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.
Link aquíRS.Disc.24.03.25 (1)