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Informativo Tributario

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APRUEBA LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SPOT, A FIN DE MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL SECTOR ECONÓMICO VINCULADO CON LA MINERÍA METÁLICA AURÍFERA Y NO AURÍFERA

 

Resolución de Superintendencia N° 000086-2025/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.03.2025

FECHA DE VIGENCIA:01.04.2025

El Decreto Legislativo Nº 940[1] creó el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (en adelante, “SPOT”), que obliga a efectuar depósitos en cuentas del Banco de la Nación para garantizar el pago de deudas tributarias. Este régimen se aplica a la venta de bienes gravados con IGV y/o ISC, al retiro de ciertos bienes gravados con IGV y al traslado de bienes fuera de los centros de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país. Este último supuesto cobra relevancia en determinadas actividades, en donde puede activarse la detracción sin que haya venta.

Al respecto, la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, que establece las normas para la aplicación del SPOT, define a los “centros de producción” como “todo establecimiento donde se realicen actividades de producción, extracción, transformación, acopio y/o almacenaje de bienes, sean propios o de terceros (…)”. Esto incluye a los Almacenes Generales de Depósito y los Almacenes Aduaneros regulados por su normativa específica. Por ende, la salida de ciertos bienes desde estos centros se encuentra dentro del ámbito del SPOT, incluso sin que exista una venta, permitiendo a la SUNAT ejercer control desde etapas tempranas del proceso productivo.

En ese contexto, la Resolución Nº 000086-2025/SUNAT modificó los Anexos 1 y 2 e incorporó disposiciones en los Anexos 3 y 4 de la citada Resolución Nº 183-2004/SUNAT. A continuación, compartimos los cambios más relevantes:

  • Se modificó el numeral 16 del Anexo 2 para señalar que el concepto de “oro gravado con el IGV” comprende también a los bienes clasificados en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00. Para las operaciones sujetas al SPOT que se realicen con los bienes incorporados, se mantiene la tasa del 10%.
  • Se incorporan modificaciones en los Anexos 1 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, conforme el siguiente detalle:
    • Se reubican los conceptos “minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV” y “minerales metálicos no auríferos” del Anexo 2 al Anexo 1. El efecto práctico de esta modificación está referida a la oportunidad en que procede realizar la detracción. Hasta el 30 de marzo de 2025, la detracción debía ocurrir en la fecha de pago o dentro del quinto día hábil de anotado el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurriera primero, cuando el obligado a efectuar el depósito era el adquirente o dentro del quinto día hábil de recibida la totalidad del importe de la operación cuando el obligado era el transferente. A partir del 1 de abril de 2025, el depósito de la detracción debe ocurrir previamente al traslado. La tasa de detracción se mantiene en 10%.
    • Se extrae del rubro “demás servicios gravados con el IGV” el concepto “servicio de beneficio de minerales metálicos” y se le incluye como un supuesto adicional en el Anexo 3, con la finalidad de contar con una mayor trazabilidad. Este concepto también estará sujeto a la tasa de detracción del 12%. Cabe agregar que a través de la Resolución bajo comentario se ha definido a este servicio como aquel mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o todo el conjunto de procesos físicos, químicos o físico-químicos que se realizan para la extracción o concentración de las partes valiosas de un agregado de minerales o para la purificación, fundición o refinación de metales auríferos y no auríferos a que se refieren las normas sectoriales respectivas.

[1] Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, en adelante “TUO”.

Link:2385677-1

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS