ANTE EL ARANCEL DE 10% IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS AL PERÚ ¿QUÉ PRECAUCIONES DEBEN TOMAR LOS EXPORTADORES, QUÉ OPORTUNIDADES SE PRESENTAN Y QUÉ MEDIDAS COMPENSATORIAS PUEDE ADOPTAR EL GOBIERNO PERUANO?
El día 2 de abril de 2025 el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió una Orden Ejecutiva que impone aranceles a numerosos países, entre ellos, Perú. Las medidas que fueron anunciadas imponen un 10% al arancel a partir del 5 de abril de 2025 sobre los productos provenientes de diversos países, incluyendo países latinoamericanos (arancel global) como el Perú y aplica a todas las importaciones que ingresen a Estados Unidos.
La Orden Ejecutiva contiene también un arancel adicional (específico) al arancel global para productos provenientes de aquellos países que se encuentren en el Anexo I, sujetos a una doble carga, entre los cuales no se encuentra el Perú. Cabe precisar que el Anexo II de la Orden Ejecutiva contiene una lista de productos exentos a la medida, entre ellos, productos farmacéuticos, semiconductores, cobre y sus concentrados y cobre refinado, plata, oro no monetario, bullón y dore y demás minerales, los cuales Estados Unidos necesita y requiere que ingresen sin estar afectos a estos aranceles.
El sustento de la medida es la seguridad nacional y económica de los EEUU, siendo la amenaza identificada una serie de barreras al comercio que perjudicarían a las empresas norteamericanas. Entre las más destacadas en el caso peruano se cuentan las limitaciones a cultivos genéticamente modificados sin justificación científica, el celebrar convenios gobierno a gobierno para la ejecución de contratos públicos, porque los otros gobiernos impondrían requisitos a los proveedores norteamericanos y la falta de control y cumplimiento de las normas de propiedad intelectual con altos grados de piratería.
Existe incertidumbre respecto a la aplicación del TLC Perú EEUU, en la parte relacionada a las preferencias arancelarias. En efecto, el Mincetur, como entidad a cargo de las negociaciones comerciales, podría confirmar si aún sería aplicable la rebaja arancelaria ofrecida al Perú en el precitado TLC, sobre este nuevo arancel global del 10%. Preliminarmente, el arancel global se aplicaría en general, a todos los países, con ciertas excepciones expresamente establecidas en otras secciones, y el TLC Perú EEUU no se encuentra entre ellas. Eso significaría que las rebajas arancelarias dispuestas por el TLC Perú EEUU tampoco podrían ser aplicables.
Este arancel supone un impacto negativo en la economía peruana, específicamente en el sector exportador, afectando principalmente a la agroindustria y a las empresas textiles, importantes exportadores a EEUU.
Como consecuencia de esta Orden Ejecutiva, habrá una mayor supervisión sobre la acreditación del origen del producto que ingrese a EEUU, toda vez que ello es importante para aplicar el arancel global y, eventualmente el arancel adicional. Por ello, las empresas exportadoras peruanas deberán contemplar una adecuada acreditación del origen del producto final a través de la trazabilidad de los insumos utilizados en el producto materia de exportación.
Otra consecuencia de la medida impuesta por Estados Unidos, es aquella relacionada con la posible re-domicialización de las plantas industriales de las empresas transnacionales ubicadas en países sujetos a un arancel global con tasas superiores al 10%. Dichas empresas, pueden buscar recolocar su producción en países de menor imposición arancelaria, como Perú. Esto sería viable en tanto consideren a nuestro país atractivo para inversiones foráneas, con un clima de negocios favorable para la protección de la propiedad privada, el libre comercio y el estado de derecho, con predictibilidad y seguridad jurídica.
Una medida que podría aliviar, al menos temporalmente, el perjuicio a los exportadores peruanos sería un aumento de la tasa del Drawback (actualmente 3% del valor FOB de exportación) como medida compensatoria al sector exportador/productor afectado.