SE PRORROGA Y SE MODIFICAN LOS ALCANCES LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR DETERMINADAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000052-2022-SUNAT/700000
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 46-2024-SUNAT/7T00000
FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2024
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 46-2024-SUNAT/7T00000 se aprueba la prórroga de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 respecto de las infracciones a que se refiere dicha resolución y que sean detectadas desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025.
Cabe precisar que la referida Resolución reguló la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, relacionadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), en los supuestos señalados en su Anexo I; y, dispuso que ante las infracciones que se detecten, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad. Dicha facultad se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Finalmente, la norma bajo comentario dispone la exclusión del ítem 2 de su Anexo I a las infracciones relacionadas con la emisión de la GRE – remitente por la remisión de los bienes señalados en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) y en la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, que aprueba disposiciones aplicables a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2025 dichas infracciones no se encontrarán sujetas a la facultad discrecional.