INCORPORAN EL USO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL DE LA SUNAT EN LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA; Y MODIFICAN ESTOS PROCEDIMIENTOS

 

RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 000174-2025/SUNAT, 000177-2025/SUNAT Y 000178-2025/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.05.2025

FECHA DE VIGENCIA: 01.07.2025

Mediante las normas bajo comentario, se Incorpora el uso del Expediente Electrónico del Sistema Integrado del Expediente Virtual de la SUNAT en los procedimientos de Fiscalización Parcial y Definitiva de la obligación tributaria aduanera y en procedimientos específicos de fiscalización aduanera; y se modifican estos procedimientos de fiscalización.

Las principales modificaciones a implementarse a partir del 01 de julio de 2025, a tener en cuenta son las siguientes:

I. Tratándose de los procedimientos de Fiscalización Parcial y Definitiva aduanera: la Resolución de Superintendencia N° 000174-2025/SUNAT permite el uso en estos procedimientos del expediente electrónico del Sistema Integrado del Expediente Virtual de la SUNAT (SIEV) lo cual, además de la tramitación electrónica de los expedientes que se generen, permitirá a la SUNAT realizar cruces de información y a los usuarios la presentación de escritos y solicitudes electrónicas.

Los procedimientos de Fiscalización Parcial o Definitiva aduanera y el cruce de información asociado a estos programados antes de la entrada en vigencia de la norma se tramitarán mediante expediente físico hasta su conclusión. Para el cruce de información asociado a estos procedimientos que se inicie después de la vigencia de la norma, se adjuntará al expediente físico el expediente electrónico generado.

II. En el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera a Operadores de Comercio Exterior y Operadores Intervinientes”: la Resolución de Superintendencia N° 000177-2025/SUNAT, establece que para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a estos operadores a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos para su autorización y de sus obligaciones administrativas, se debe permitir el uso de la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria (RSIRAT), así como, la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) y el Sistema de Gestión Documental e-Chaski, entre otras mejoras.

Las acciones de fiscalización programadas antes de la entrada en vigencia de la norma continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera (SIFA) hasta su conclusión.

Se deroga el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 265-2019/SUNAT.

III. Respecto del Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero”: la Resolución de Superintendencia N° 000178-2025/SUNAT, igual que la anterior, establece el uso de la plataforma informática RSIRAT para este procedimiento, así como la MPV-SUNAT y el sistema e-Chaski, entre otras mejoras.

  1. Es importante señalar, que la modificación a este procedimiento de fiscalización posterior aduanera extiende el ámbito de aplicación de las fiscalizaciones posteriores a uno que no estaba considerado en el procedimiento anterior, denominado “Otras actuaciones”, definidas como aquellas actuaciones aduaneras que no están comprendidas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, tales como el cruce de información, la verificación de comprobantes de pago, la verificación inductiva, la verificación de derechos antidumping o compensatorios, entre otras; pudiendo estas determinar incidencias de determinación de deuda tributaria aduanera, anulación de beneficios tributarios o devolución por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios, deuda distinta a la tributaria aduanera, infracción sancionable con comiso e indicio de delito aduanero u otro ilícito penal.

Las acciones de fiscalización programadas antes de la entrada en vigencia de la norma continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera (SIFA) y el uso de expediente físico hasta su conclusión.

Se deroga el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROLPE.01.09 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 264-2019/SUNAT.

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