APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE GARANTÍAS PREVIAS A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN” RECA-PE.03.06 (VERSIÓN 2)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000276-2025/SUNAT

 FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.08.2025

FECHA DE VIGENCIA: 30.08.2025

Mediante la norma bajo comentario, se aprueba el Procedimiento Específico “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración” RECA-PE.03.06 (versión 2), estableciendo una nueva regulación respecto a los siguientes aspectos:

  1. Nuevas modalidades de garantías previas:

Se amplía el ámbito de entidades autorizadas a presentar garantía previa nominal a las entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera y al Operador Económico Autorizado (OEA).

  1. Requisitos de las garantías previas.

Se establecen nuevos formatos y requisitos para la emisión de las garantías previas asociados a las facultades de las personas que las otorgan, sus cláusulas y de las entidades garantes.

  1. Oportunidad de pago de la deuda garantizada.

Se establecen distintos momentos para la cancelación de la deuda tributaria aduanera garantizada dependiendo del tipo de procedimiento aduanero utilizado y si lo hace un OEA.

  1. Notificaciones a los usuarios del sistema.

Se establecen nuevos actos que se notifican al buzón electrónico del usuario, como son: Monto mínimo de la garantía, Orden de ejecución, Comunicación de ejecución y Revocación de orden de ejecución.

  1. Notificaciones a las entidades garantes.

Se modifica los canales por los que se notifican los actos relacionados a la ejecución de la garantía. También se crea un nuevo supuesto a notificar referido a la devolución de garantía por su liberación. Se modifica el momento en el que se considera notificado el acto administrativo al día de la fecha del depósito en el buzón del correo electrónico.

  1. Requisitos del usuario del sistema.

Se incorporan dos nuevos requisitos para ingresar como usuario del Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración (el Sistema): el estar afiliado al sistema de pago electrónico aduanero y presentar una garantía previa por un monto igual o superior al definido en el proceso de cálculo del monto mínimo de la norma.

  1. Nuevos requisitos para las entidades facultadas a presentar garantías nominales.

Las entidades facultadas para presentar garantías nominales deben contar con un correo electrónico y poseer una Clave SOL, e indicar el numero de la partida registral donde conste la facultad para emitir y suscribir este tipo de garantía en favor de las entidades públicas.

  1. Desafectación de la cuenta corriente de garantía.

Se agregan dos nuevos supuestos de desafectación de la cuenta corriente de garantía.

  1. Nuevos supuestos de canje de la garantía.

Se establecen nuevos supuestos por los que el usuario del Sistema debe canjear su garantía.

  1. Ejecución preventiva de la garantía.

Se modifica el procedimiento de ejecución la garantía en cuanto a la notificación, el plazo para la cancelación o presentación de descargos, cobro de la garantía ante la entidad garante y el procedimiento en caso de incumplimiento total o parcial por esta.

Por último, se deroga el Procedimiento Específico “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06 (versión 1), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 615-2009/SUNAT/A.

 

Link aquí R.S N° 276-2025

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS