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Informativo Tributario

SE CREA EL TRATAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO Y ADUANERO PARA LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP)

Ley N° 32449

FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.09.2025

FECHA DE VIGENCIA: 27.09.2025

 

Mediante la norma bajo comentario, se ha creado un tratamiento especial tributario y aduanero para las zonas económicas especiales, teniendo como finalidad la atracción de nueva inversión privada, la generación de empleo, la diversificación de las exportaciones no tradicionales, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico.

Se ha previsto que las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) se rijan bajo las siguientes disposiciones:

DISPOSICIONES GENERALES
¿Qué es una ZEEP? Es una parte de nuestro territorio nacional operado por una persona natural o jurídica sobre la cual rige un tratamiento tributario y aduanero especial.
Entidad rectora de las ZEEP El MINCETUR es la entidad rectora de las ZEEP, pudiendo emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de las normas que regulan las ZEEP.
Creación de una ZEEP Se debe presentar una solicitud al MINCETUR, quien evaluará su viabilidad. De emitir una opinión favorable, el MINCETUR elevará un proyecto de ley a la PCM para que se elabore y presente una iniciativa legislativa ante el Congreso de la República. Las ZEEP solo pueden ser creadas mediante ley.
Requisitos para calificar como una ZEEP El solicitante debe tener un territorio continuo que cuente con acceso a puertos, aeropuertos, carreteras u otros medios similares de transporte. Asimismo, el solicitante deberá presentar un Plan Maestro de Desarrollo del ZEEP.
Plazo de autorización para el operador privado de la ZEEP La autorización tiene una vigencia indefinida.
Actividades pasibles de ser desarrolladas en una ZEEP Se pueden desarrollar en las ZEEP actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, los cuales deben implicar transformación de materia prima, generando valor agregado en el proceso.
Actividades NO pasibles de ser desarrolladas en una ZEEP Se ha establecido un listado de actividades que no pueden ser desarrolladas en una ZEEP, como la Cesión en uso, enajenación o explotación de intangibles, actividades de la industria minera e hidrocarburos, servicios financieros, entre otros.
Actividades complementarias pasibles de ser desarrolladas en una ZEEP Se pueden prestar una serie de servicios complementarios tales como cafeterías, restaurantes o servicios análogos, los cuales solo requieren contar con la autorización del operador privado.

 

La Ley ha establecido un tratamiento especial tributario aplicable para las ZEEP, el cual tiene incidencia tanto en el Impuesto a la Renta como en el Impuesto General a las Ventas:

DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
Requisitos para acogerse al tratamiento especial Se han establecido múltiples requisitos para acogerse al tratamiento especial, como realizar sus principales actividades en la zona donde su ubica el ZEEP, que los ingresos generados por dichas actividades no sean menores del 98% del total de los ingresos netos del contribuyente, un compromiso de inversión mínima de 2000 UIT en dos años, entre otros.
Incentivos adicionales El MINCETUR podrá crear incentivos de naturaleza distinta a la tributaria.
Restricciones No pueden acogerse al tratamiento especial las personas naturales o jurídicas que cuenten con un régimen especial. Tampoco podrán acogerse los contribuyentes que hayan sido objeto de fusión o escisión de una empresa previa
Tasa especial del Impuesto a la Renta Los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP gozan de una tasa reducida del Impuesto a la Renta desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP:

Años Tasa
0-5 años 0%
5-10 años 7.5%
10-15 años 10%
15-20 años 12.5%
20-25 años 15%
Depreciación de los bienes del activo fijo materia de inversión Los bienes del activo fijo adquiridos, construidos o producidos con posterioridad a la fecha en que se celebre el contrato con el operador privado del ZEEP pueden: Depreciarse aceleradamente desde el sexto año de vigencia del activo. Los bienes del activo fijo se depreciarán aplicando el porcentaje máximo del 25%, con excepción del último ejercicio. Los edificios y construcciones se depreciarán bajo el método de línea recta. No se aplicará la depreciación acelerada a aquellas inversiones que sean objeto de convenios de estabilidad jurídica.
Usuarios de una ZEEP a las que no le aplica la depreciación acelerada La autorización tiene una vigencia indefinida.
Excepciones al tratamiento especial No pueden acogerse al tratamiento tributario especial los usuarios que realicen determinadas actividades y servicios, como la explotación de derechos de propiedad intelectual, servicios de reexpedición de mercancías, servicios de almacenamiento, servicios financieros, entre otros.
Vigencia de los beneficios tributarios vinculados con el Impuesto a la Renta Los beneficios tributarios relacionados con el Impuesto a la Renta tienen una vigencia de veinticinco (25) años continuos.
Impuesto General a las Ventas La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los usuarios del ZEEP que se realicen dentro de estas, que se encuentren vinculadas con las actividades permitidas, no se encuentran gravadas con el IGV. La prestación de servicios de los usuarios del ZEEP al resto del país califica como utilización de servicios. La prestación de servicios que realicen los sujetos del resto de país a favor de los usuarios del ZEEP califica como exportación de servicios. Los servicios prestados por los usuarios del ZEEP a favor de no domiciliados no configura exportación de servicios y no se encuentra gravada con el impuesto. Los servicios prestados por no domiciliados a favor de usuarios del ZEEP no se encuentran gravadas con el IGV. Los servicios que brinde el operador privado de la ZEEP a los usuarios de esta – para el desarrollo de sus actividades permitidas – se encuentran exoneradas del IGV por el periodo de su autorización.
Estabilidad tributaria Cualquier cambio en la legislación tributaria que se produzca en el futuro no le será aplicable a los que se acogieron al tratamiento especial.

 

Asimismo, la Ley también ha previsto un régimen aduanero especial aplicable para las ZEEP, ella cual prevé condiciones especiales para el ingreso, permanencia y salida de mercancías:

DISPOSICIONES ADUANERAS
Régimen aduanero especial El régimen permite el ingreso y permanencia de las mercancías en las ZEEP para ser destinadas a las actividades permitidas, así como su salida. Los usuarios y operadores de las ZEEP pueden ser operadores económicos autorizados ante aduanas y otras entidades reconocidas por el Marco SAFE de la OMA, en su condición de exportador o importador, o ambos. Los usuarios de la ZEEP no pueden acogerse al drawback.
Condición aduanera de las ZEEP La ZEEP tiene la condición de zona primaria, siendo que el ingreso de mercancía extranjera se rige por el tratamiento especial de dicha zona, al igual que el reembarque, exportación, reexportación desde la ZEEP al exterior. La ZEEP constituye un punto de llegada, pudiendo las mercancías ser trasladadas directamente a esta sin que sea necesario su ingreso a un depósito temporal.
Control aduanero de las ZEEP La Administración Aduanera ejerce sus potestades en las ZEEP mediante el control en el ingreso, permanencia o salida de mercancías desde y hacia las ZEEP.
Traslados de mercancías entre las ZEEP y el territorio nacional Las mercancías extranjeras ingresadas bajo destino aduanero especial ZEEP que son transferidas en propiedad a un usuario no acogido al tratamiento especial quedan sujetas al pago de los aranceles y demás tributos vigentes al momento de su nacionalización. Las mercancías nacionales o nacionalizadas adquiridas por un beneficiario del tratamiento tributario especial no requieren de declaración aduanera, pero se encuentra sujetas al IGV, ISC e Impuesto de Promoción Municipal.
Ingreso y salida de mercancías ante una ZEEP Las mercancías que ingresen o salgan de una ZEEP pueden provenir desde o salir hacia: a) el exterior; b) el resto del territorio nacional; o c) Otra ZEEP o ZEE.
Permanencia, abandono y destrucción de las mercancías en una ZEEP La SUNAT autoriza la permanencia, abandono y destrucción de las mercancías que ingresan a una ZEEP bajo el régimen aduanero especial.
Régimen aduanero Se ha previsto una serie de reglas para el ingreso de mercancías hacia las ZEEP, tanto extranjeras (que se rigen bajo el régimen aduanero especial) como nacionales (que se rigen bajo el tratamiento especial de las ZEEP). También se ha previsto una serie de reglas aplicables a la salida de mercancías, ya sea que estas no hayan sido transformadas, producidas ni reparadas en las ZEEP, sean producto de procesos productivos en las ZEEP o salgan temporalmente de dicha zona para un servicio en territorio nacional o extranjero.

Link:Ley N° 32449 1

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