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Informativo Tributario

MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 303-2025-EF APROBARON NORMAS, PARA LA REALIZACIÓN DE LA COMPARECENCIA REMOTA ANTE LA SUNAT, Y LAS RELACIONADAS A LAS CONDICIONES EN QUE SE OTORGAN LOS PERFILES DE ACCESO AL SISTEMA DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS CON EL QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO REGISTRA SUS OPERACIONES CONTABLES Y MODIGFICA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT

 

Decreto Supremo Nº 303-2025-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.12.2025
FECHA DE VIGENCIA: 18.12.2025

El 17 de diciembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N° 303-2025-EF, emitido en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1523 al Código Tributario, que incorporó la posibilidad de:

(i) realizar comparecencias remotas de deudores tributarios o terceros; y

(ii) exigir perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el deudor tributario registra sus operaciones contables, bajo               determinadas condiciones, permitiendo que el acceso sea presencial o remoto.

Así pues, el Decreto Supremo regula la comparecencia remota solicitada en procedimientos de fiscalización definitiva o parcial (distintos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica) o en acciones inductivas, así como el otorgamiento del perfil de acceso exigido en dichos procedimientos. Para ello detalla la forma de efectuar la comparecencia, las comunicaciones que se cursaran, la posibilidad de variar el tipo de comparecencia, condiciones para el otorgamiento de perfiles de acceso, entre otros.

Asimismo, se modificó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (D.S. N° 085-2007-EF) para incluir el otorgamiento de accesos al sistema de procesamiento electrónico de datos contables del deudor tributario como parte de los requerimientos que puede efectuar la SUNAT, su inclusión en actas, cierre de requerimientos, supuestos de incumplimiento e incorporó el concepto de perfil de acceso y el artículo 7-A respecto a las prórrogas para acceder al sistema.

Link: 301-2025-EF303-2025-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS