¿Acogerse o no al fraccionamiento? He ahí el dilema.

Se publicó el reglamento del fraccionamiento especial, contiene algunas precisiones, pero la pregunta que se quiere resolver sigue siendo una que trasciende lo publicado: ¿conviene o no utilizarlo?

Para resolverla debe analizarse cada caso particular, con base en algunas variables estratégicas:

1. Ante todo, entender la génesis de este fraccionamiento. Su objetivo es que deuda contenida en actos concretos emitidos por SUNAT, sea pagada, con énfasis en aquella que está en litigio. No se pueden acoger otras deudas.

Detrás de esa intención hay una premisa que el Ministro repite como credo: que los contribuyentes solo usan el litigio para dilatar el pago, especialmente la etapa del Tribunal Fiscal, donde «parquean» sus deudas aprovechando la demora de esa entidad.

2. Como esa premisa es errónea, pues muchos contribuyentes litigan porque no consideran correcta la acotación de SUNAT, lo primero es evaluar las posibilidades de éxito en el litigio con el asesor a cargo y, en casos cuya importancia lo justifique, con un tercero experto que aporte una visión menos comprometida.

Esto es esencial, pues acogerse supone desistirse del litigio y la reducción de un porcentaje de multas e intereses que se ofrece sólo supondrá una ventaja real para aquellos que han actuado como el Ministro declara, es decir, que litigan con pocas o sin posibilidades de éxito, para dilatar. Para aquellos que litigan por causas más nobles, no es ventaja.

3. En esa evaluación debe considerarse que el acogimiento es por acto emitido por SUNAT, así que, cuando hay múltiples reparos en un único acto, puede ocurrir que las posibilidades de éxito sean altas en algún reparo pero no en todos. En tal caso, no se podrá mantener el litigio por los reparos con altas posibilidades y acoger los demás, es todo o nada.

4. Si se es un contribuyente con deudas pendientes acotadas por SUNAT menores a 495,000, todas compuestas por multas e intereses, acogerse es absolutamente conveniente, no se paga nada y se elimina la deuda.

5. En cualquier otro escenario, se debe tener en cuenta que, si uno piensa acogerse pagando al contado o máximo en 4 cuotas, su porcentaje de rebaja en multas e intereses varía entre 90 y 50% según el total de la deuda contenida en actos de SUNAT que se tengan pendientes, sin importar si se acogen todos o no. A mayor monto, menos rebaja.

Si uno quiere fraccionar en más cuotas, el porcentaje de rebaja varía entre 90 y 30% dependiendo de cuanta deuda sea acogida, a mayor deuda acogida menos rebaja, aunque suene contrario a la lógica de los incentivos.

6. No hay casi diferencia entre acogerse al contado o hasta en 4 cuotas, salvo las garantías cuando la deuda acogida es mayor a 990,000. Si se acogen montos menores, conviene fraccionar en 4 cuotas.

20 de diciembre vencerá el plazo para acogerse, así que, contribuyentes con litigios, a ir evaluando.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS