¿Cambio de rumbo en SUNAT? El Informe 131-2025 y el alivio para exportadores

Durante años, los exportadores han enfrentado reparos automáticos de SUNAT por compensar el saldo a favor del exportador (SFMB) contra pagos a cuenta del IR sin presentar el PDB-Exportadores al mismo tiempo. El resultado: órdenes de pago (OP) automáticas, confirmadas por el Tribunal Fiscal (TF), desconociendo la compensación, generando tensiones de caja y controversias recurrentes.

¿Qué tenían en común los casos resueltos por el TF?

Origen: SUNAT detectaba que el contribuyente había compensado el SFMB en su declaración de pago a cuenta, pero el PDB-Exportadores se presentaba después, o no se presentaba.

Actuación de SUNAT: El sistema desconocía automáticamente la compensación y emitía OPs por la supuesta omisión, sin fiscalización previa.

El TF: Confirmaba la actuación de SUNAT, señalando que la compensación solo era válida si el PDB se presentaba conjuntamente con la declaración, según el artículo 6 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y la Resolución 157-2005/SUNAT. La presentación posterior o la omisión del PDB invalidaba la compensación, incluso si luego se presentaban declaraciones rectificatorias posteriores al PDB.

¿Por qué no funcionaron las rectificatorias?

El TF consideró que el defecto era de oportunidad y no de forma, y que el procedimiento legal exige la comunicación conjunta para que la compensación sea válida, por lo que las rectificatorias no subsaban el defecto.
(Ver RTF 08489-2-2018, 04586-2-2020, 00216-2-2025, 00063-8-2024).

¿Qué cambia con el Informe N.º 131-2025/SUNAT?

Por primera vez, SUNAT reconoce que la LIGV y el Código Tributario no exigen la presentación simultánea como requisito, y que la compensación opera por mandato legal, priorizando la sustancia sobre la forma a diferencia del TF que da valor a normas de inferior jerarquía. La presentación del PDB sigue siendo obligatoria, pero su oportunidad no condiciona la validez de la compensación.

Advertencias y límites del nuevo criterio

No es una flexibilización general: SUNAT prioriza la sustancia sobre la forma solo porque la ley no exige la simultaneidad del PDB. Si la ley lo exigiera, el formalismo seguiría aplicándose.

Ops automáticas: Los casos en el TF muestran que las OPs se emiten automáticamente por sistema, sin fiscalización. Si el criterio del informe no se traslada al sistema de verificación automática de SUNAT, podrían seguir generándose reparos, lo que es responsabilidad de SUNAT corregir.

La presentación del PDB sigue siendo exigencia legal: Aunque ya no es necesario presentarlo simultáneamente, su ausencia total detectada en una fiscalización posterior puede tener consecuencias sustantivas y multas.

Conclusión

Los contribuyentes no deben relajar producto de este informe, la omisión en la presentación del PDB aún puede traer consecuencias aunque la oportunidad sea más flexible y deben seguir vigilando la actuación de SUNAT.

INFORME N.º 000131-2025-SUNAT/7T0000

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS