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Comentario CAS 13468-2024

 

La 5ta SDCST de la Corte Suprema, mediante la reciente Casación N°13468-2024-LIMA, ha establecido doctrina jurisprudencial sobre el proceso de ejecución de sentencias.

La Sala acierta al identificar un problema recurrente en esta etapa: la ineficacia de la cosa juzgada debido a la falta de intervención de los Jueces de Ejecución frente a situaciones propias del devenir del acto declarado nulo judicialmente. Esta inacción, en parte, se justificaba por la escasa regulación existente en la materia.

La solución que propone la 5ta Sala consiste en dotar de lineamientos jurisprudenciales a la actuación de los Jueces, con el objetivo de orientar el proceso de ejecución. Aunque no resolverá todas las controversias que puedan surgir en esta etapa, sin duda ayudará a reducir la conflictividad. Lo más relevante es el mensaje de fondo: los Jueces de Ejecución no deben limitarse a aplicar el texto literal de las sentencias, sino analizar sus alcances y efectos, proyectándolos en el mandato de ejecución. Solo así se garantizará el cumplimiento pleno de la cosa juzgada, no solo respecto al acto objeto del proceso, sino también frente a cualquier otro que se vea influenciado por este.

Entre los criterios más destacados, la Sala dispone que el Juez de Ejecución debe avocarse a cualquier cuestión o incidente derivado de la resolución de cumplimiento y, de ser necesario, declarar la nulidad de los actos que contravengan la sentencia con autoridad de cosa juzgada. De este modo, se evita el inicio de nuevos procedimientos administrativos o judiciales.

Estamos convencidos de que esta línea jurisprudencial representa un avance hacia el objetivo común de reducir la litigiosidad. Solo queda esperar que los Jueces y demás operadores administrativos comprendan su verdadero alcance.

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS