Compraventa de minerales y riesgos tributarios: la importancia de demostrar el nexo contractual
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
Compraventa de minerales y riesgos tributarios: la importancia de demostrar el nexo contractual
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La compraventa o trading de minerales tiene muchas particularidades de relevancia tributaria, es un universo complejo en el que pueden presentarse muchas estructuras contractuales alternativas, en bastantes casos complejas, en las que, además, se emplean multiplicidad de variables muy propias del sector.
Una de las variadas circunstancias que pueden presentarse, es el objetivo de alguna de las partes de asegurar transacciones futuras, ya sean compras o ventas. Solo para ese objetivo, se pueden utilizar muy diversas estructuras contractuales, cada una con su particular tratamiento e impacto tributario y también con riesgos de observaciones por parte de SUNAT.
En el caso adjunto, una muy conocida minera estructuró con otra conocida empresa del exterior un conjunto de contratos entre Comisión, Préstamo, Marco para Compraventa de Cobre y contratos específicos de compraventa de ese mineral.
Como resultado del conjunto de contratos, la minera vendía el cobre y pagaba la comisión, mientras que la empresa del exterior otorgaba el préstamo y se comprometía en el «Marco para Compraventa» a realizar compras de cobre futuras en los términos de ese contrato.
Todas las instancias administrativas y las primeras dos instancias judiciales rechazaron la deducibilidad del pago de la comisión como gasto por parte de la minera, bajo dos argumentos centrales que cuestionaron su causalidad con la generación de rentas: i) el contrato de comisión no era tal conforme a la legislación peruana pues no existía un servicio de intermediación; y, ii) no había relación probada entre el contrato de comisión, el préstamo y las compraventas, es decir, los entendieron como contratos aislados, entendimiento bajo el cual el pago de la comisión al comprador terminaba siendo una liberalidad.
La Corte Suprema, sin embargo, toma una posición distinta y, con un criterio más amplio: i) precisa que la naturaleza de los contratos suscritos bajo legislación extranjera (en el caso NY) no debe ser juzgada bajo las figuras de la legislación peruana; ii) entiende el conjunto de la estructura contractual y reconoce a la comisión como un pago para que opere el conjunto de prestaciones pactadas, por lo que permite a la minera asegurar ventas de cobre a largo plazo y una línea de crédito a su favor, con lo que es causal con la generación de rentas.
Se trata de un precedente importante que los operadores del sector deben tener en cuenta, tanto para estructurar sus operaciones como para prevenir riesgos. Una lección relevante: la estructuración e instrumentación de una relación comercial compleja en un conjunto de contratos separados, debe cuidar el expresar y poder demostrar su vínculo. En el caso, la comisión se pagó el 2006 y su deducibilidad se reconoció por la última instancia recién en 2025, luego de un largo litigio, siendo que todas las instancias previas cuestionaron ese vínculo.
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LINK: CASACIÓN N° 40742-2023 LIMA