Comunicación previa a SUNAT como requisito para deducir gasto y usar crédito fiscal en pagos a terceros distintos del acreedor |
En el adjunto SUNAT abunda en este tema, esta vez para precisar que los representantes con poder otorgado por la empresa también son terceros, por lo que su designación como receptores de pagos debe ser comunicada a SUNAT antes que reciban cualquier pago, caso contrario quien realice el pago no podrá deducir gasto o usar el crédito fiscal.
En su análisis, SUNAT desarrolla algunos aspectos interesantes asociados a esta formalidad. En primer lugar, la justifica remitiéndose al art. 1224 del Código Civil, conforme al cual «sólo es válido el pago efectuado al acreedor o al designado … por el propio acreedor …». Luego se remite a la exposición de motivos de la norma que introdujo la formalidad en 2022, según la cual su causa es la dificultad en la trazabilidad de operaciones que supone el pago a un tercero distinto del acreedor, lo que obliga a la SUNAT a «…efectuar cruces de información … » para poder validarlas.
No obstante, ninguna de esas razones explica porque esta comunicación previa se ha instituido como indispensable para la deducción de gastos y el uso de crédito fiscal. Como ya lo comentamos anteriormente, el Código Civil permite, en el artículo citado, el pago a terceros designados, sin imponer formalidades. Además, la exposición de motivos denota que el propósito es hacerle más fácil el control a SUNAT, que podría llegar por otros medios a determinar la trazabilidad.
En efecto, el contribuyente podría demostrar esa trazabilidad en una fiscalización, sin necesidad de haber comunicado previamente algo a SUNAT, documentando, por ejemplo, sus acuerdos con el tercero. SUNAT también podría establecerla cruzando información. No obstante, se instituye que se perderán el gasto y el crédito sin la comunicación previa, como si una formalidad destinada a facilitarle la labor a SUNAT fuera más importante que la verdad material y la correcta determinación de los tributos.
En adición a eso, ahora se precisa que dentro de los terceros están incluso los representantes de la empresa, lo que alcanza incluso a la representación general como la de gerentes, con poder para recibir pagos por cuenta de la empresa. Para evitar confusiones, debe entenderse el contexto, que es el de pago en cuentas que no son de la empresa, sino del representante. Claramente, si el pago es en cuentas de la empresa, que el representante actúe de alguna forma en relación con el pago no supone que ello deba comunicarse previamente.
Es un exceso de formalismo y burocracia que abunda en la plaza fiscalmente complicada que no atrae inversión, pero mientras esté, las empresas deberán exigir que el acreedor les demuestre el cumplimiento de esta forma antes de realizar cualquier pago, cuando se les pida abonar a cuentas u otros medios que no estén a nombre del propio acreedor.
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