Convenios para evitar la doble imposición: ¿Ventaja para la CAN frente a la OCDE en Perú?
El informe adjunto da cuenta de una diferencia de trato sustantiva entre domiciliados en Colombia, Ecuador y Bolivia que son contratados por empresas peruanas para trabajar en el Perú, con los nacionales de otros países con los que Perú tiene suscrito un convenio para evitar doble imposición, concretamente con Chile y Portugal, aunque se menciona también a Brasil y puede alcanzar a todos aquellos con los que se suscriba Convenio bajo modelo OECD.
Esta diferencia no es menor, mientras que los domiciliados en Colombia, Ecuador y Bolivia pueden deducir 7 UIT y aplicar la tasa progresiva que va de 8% a 30% desde su arribo al país, los nacionales de otros países con convenio solo pueden hacerlo desde que se convierten en domiciliados, es decir, desde el 1 de enero siguiente a cumplir 183 días en el país.
Esto es así, explica el informe, porque la norma comunitaria que aplica para prevenir doble imposición entre los países de la Comunidad Andina (CAN) contiene una cláusula de no discriminación particular, que garantiza el trato que el Perú otorga a sus contribuyentes domiciliados incluso a personas que no domicilien en el país, mientras sean domiciliados en países de la CAN.
No ocurre lo mismo con las cláusulas de no discriminación de convenios bajo modelo OECD, concretamente Chile y Portugal, que solo garantizan ese trato cuando los nacionales de esos países se conviertan en domiciliados en el Perú.
Teniendo en cuenta lo anterior, una pregunta interesante es qué pasa con las deducciones que se permiten a domiciliados peruanos por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales independientes, seguro de salud de trabajadores del hogar, alquileres, entre otros. Bajo el criterio de no discriminación aplicado para la CAN, debiera existir un mecanismo que permita a los domiciliados en países CAN acceder a esa deducción, pero como funciona el sistema no parece posible pues requiere inscripción en el RUC y declaración jurada anual como domiciliado.
El informe adjunto da cuenta de una diferencia de trato sustantiva entre domiciliados en Colombia, Ecuador y Bolivia que son contratados por empresas peruanas para trabajar en el Perú, con los nacionales de otros países con los que Perú tiene suscrito un convenio para evitar doble imposición, concretamente con Chile y Portugal, aunque se menciona también a Brasil y puede alcanzar a todos aquellos con los que se suscriba Convenio bajo modelo OECD.
Esta diferencia no es menor, mientras que los domiciliados en Colombia, Ecuador y Bolivia pueden deducir 7 UIT y aplicar la tasa progresiva que va de 8% a 30% desde su arribo al país, los nacionales de otros países con convenio solo pueden hacerlo desde que se convierten en domiciliados, es decir, desde el 1 de enero siguiente a cumplir 183 días en el país.
Esto es así, explica el informe, porque la norma comunitaria que aplica para prevenir doble imposición entre los países de la Comunidad Andina (CAN) contiene una cláusula de no discriminación particular, que garantiza el trato que el Perú otorga a sus contribuyentes domiciliados incluso a personas que no domicilien en el país, mientras sean domiciliados en países de la CAN.
No ocurre lo mismo con las cláusulas de no discriminación de convenios bajo modelo OECD, concretamente Chile y Portugal, que solo garantizan ese trato cuando los nacionales de esos países se conviertan en domiciliados en el Perú.
Teniendo en cuenta lo anterior, una pregunta interesante es qué pasa con las deducciones que se permiten a domiciliados peruanos por consumos en restaurantes y hoteles, servicios profesionales independientes, seguro de salud de trabajadores del hogar, alquileres, entre otros. Bajo el criterio de no discriminación aplicado para la CAN, debiera existir un mecanismo que permita a los domiciliados en países CAN acceder a esa deducción, pero como funciona el sistema no parece posible pues requiere inscripción en el RUC y declaración jurada anual como domiciliado.
#impuestos #tributario #trabajo
LINK: INFORME N.º 000052-2025-SUNAT/7T0000