Criterios Relevantes de la Corte Suprema sobre Controversias Tributarias y Aduaneras
Les comparto algunos criterios relevantes establecidos por la Corte Suprema del Poder Judicial en su reciente jurisprudencia casatoria, la cual aborda puntos clave aplicables a controversias en materia tributaria y aduanera:
1. Aplicación del tercer método de valoración – Valor de transacción de mercancías similares: La valoración de las pruebas y el pronunciamiento sobre la aplicación del tercer método de valoración realizado exclusivamente por la Sala Superior, sin intervención del juzgado de primera instancia, vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de pluralidad de instancia. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de la Sala Superior e insubsistente la sentencia de primera instancia.
2. Aplicación de la duda razonable: Es obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable en relación con la valoración de la mercancía importada, así como dejar constancia de los hechos hallados. Esto es esencial para iniciar el procedimiento correspondiente. Además, se debe comunicar al importador los motivos que sustentan la duda razonable y otorgarle un plazo razonable para que responda y presente las pruebas pertinentes.
3. Naturaleza de los derechos antidumping: La naturaleza jurídica de los derechos antidumping no se considera una multa, por lo que tales derechos son deducibles para el impuesto a la renta. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen impuesto por el INDECOPI, con el único objetivo de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.
4. Doctrina jurisprudencial y precedente: Las decisiones de los órganos de cierre pueden constituir doctrina jurisprudencial y precedentes cuando tienen relevancia para el enriquecimiento del derecho objetivo, dado que sus fundamentos poseen un alcance general que vincula a los demás jueces del ordenamiento.
Una jurisprudencia casatoria anulatoria vincula a los jueces de grado al punto que deben cumplirla bajo responsabilidad funcional. Un precedente judicial, en cambio, genera en los jueces una obligación a referirse a él, hacerlo suyo o apartarse del mismo, motivando debidamente su decisión.
El juez al aceptar un precedente judicial debe hacerlo con expresa identificación de la razón de su decisión para preservar el valor de igualdad al aplicar la misma interpretación normativa a casos análogos y también el de predictibilidad pues la decisión uniforme de casos en un sentido torna previsible la solución de conflictos. Esta situación debe ser advertida también por los tribunales administrativos y la propia administración pública en materia contencioso-administrativa.
5. Debida motivación de las resoluciones judiciales: Los jueces al resolver las causas deben expresar las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, esas razones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acredita.
Les comparto algunos criterios relevantes establecidos por la Corte Suprema del Poder Judicial en su reciente jurisprudencia casatoria, la cual aborda puntos clave aplicables a controversias en materia tributaria y aduanera:
1. Aplicación del tercer método de valoración – Valor de transacción de mercancías similares: La valoración de las pruebas y el pronunciamiento sobre la aplicación del tercer método de valoración realizado exclusivamente por la Sala Superior, sin intervención del juzgado de primera instancia, vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el principio de pluralidad de instancia. Por tanto, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de la Sala Superior e insubsistente la sentencia de primera instancia.
2. Aplicación de la duda razonable: Es obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable en relación con la valoración de la mercancía importada, así como dejar constancia de los hechos hallados. Esto es esencial para iniciar el procedimiento correspondiente. Además, se debe comunicar al importador los motivos que sustentan la duda razonable y otorgarle un plazo razonable para que responda y presente las pruebas pertinentes.
3. Naturaleza de los derechos antidumping: La naturaleza jurídica de los derechos antidumping no se considera una multa, por lo que tales derechos son deducibles para el impuesto a la renta. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen impuesto por el INDECOPI, con el único objetivo de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.
4. Doctrina jurisprudencial y precedente: Las decisiones de los órganos de cierre pueden constituir doctrina jurisprudencial y precedentes cuando tienen relevancia para el enriquecimiento del derecho objetivo, dado que sus fundamentos poseen un alcance general que vincula a los demás jueces del ordenamiento.
Una jurisprudencia casatoria anulatoria vincula a los jueces de grado al punto que deben cumplirla bajo responsabilidad funcional. Un precedente judicial, en cambio, genera en los jueces una obligación a referirse a él, hacerlo suyo o apartarse del mismo, motivando debidamente su decisión.
El juez al aceptar un precedente judicial debe hacerlo con expresa identificación de la razón de su decisión para preservar el valor de igualdad al aplicar la misma interpretación normativa a casos análogos y también el de predictibilidad pues la decisión uniforme de casos en un sentido torna previsible la solución de conflictos. Esta situación debe ser advertida también por los tribunales administrativos y la propia administración pública en materia contencioso-administrativa.
5. Debida motivación de las resoluciones judiciales: Los jueces al resolver las causas deben expresar las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión, esas razones deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acredita.