Cuidado con la postergación del fraccionamiento especial

¿Cuidado? ¿porque? ¿no es bueno que lo posterguen? Ah, ya sé, por la constitucionalidad de su promulgación, no debió ir en la Ley del Presupuesto.

Si, eso es tema no menor, los acogimientos dentro del plazo postergado podrían ser luego cuestionados, pero hay otros aspectos de que preocuparse.

¿Cómo cuales?

Bueno, primer párrafo del Decreto Legislativo en consideraciones para haber otorgado un fraccionamiento sobre valores emitidos por SUNAT: cubrir el déficit fiscal porque el país no está cumplimiento la regla meta.

¿Y eso que puede significar?

Que el plazo postergado para acogerse también puede servir para que SUNAT emita más valores que puedan ser acogidos, osea, cerrar fiscalizaciones y hacerlo rápido, buscando orientar al contribuyente al acogimiento por la urgencia de ingresos que tiene el Estado.

Vaya, eso es un riesgo.

Así es, y lo que deben cuidar tanto contribuyentes como SUNAT es que no se incurra en nulidades por el apuro

¿Cómo así?

Jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Fiscal solo del último año, relativa a procesos cerrados sin apuros, en la que se han declarado nulidades en fiscalizaciones, te puede dar una idea:

– Por notificar en la misma fecha el requerimiento de conclusiones del art. 75 y los valores de cierre.

– Por formular los reparos recién en el requerimiento de conclusiones del art. 75, sin dar opción previa al contribuyente de defensa.

– Por iniciar indebidamente en cuanto al alcance de la fiscalización o en cuanto a coherencia entre objeto e información requerida.

– Por petición de información vencido el plazo del año de respondido el primer requerimiento.

– Por no notificar causas y periodo de suspensión de plazos y/o el saldo del plazo remanente.

– Por no hacer el cierre de los requerimientos en las fechas originalmente indicadas por la propia SUNAT

El apuro no debe llevar a la inaplicación del procedimiento previsto, al incumplimiento de plazos y, sobre todo, a vulnerar el derecho y posibilidad de defensa del contribuyente.

Recientes Casaciones de la Corte Suprema han señalado, también, que por principio de verdad material, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal deben atender alegaciones de nulidades, incluso si no fueron formuladas en la reclamación sino con posterioridad en el curso del procedimiento por lo que, antes de decidir cualquier acogimiento al fraccionamiento, en especial de valores cerrados recientemente, conviene correr una evaluación de debido proceso, además de las posibilidades de éxito de fondo y las consideraciones financieras.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS