Categoría(s): Blog - Carlos Ramirez

El derecho a probar: garantías y alcances jurisprudenciales en el proceso contencioso administrativo

La reciente jurisprudencia constitucional y casatoria ha consolidado que el derecho a probar es un derecho fundamental de todo litigante. Este derecho se materializa a través de los medios probatorios, los cuales permiten corroborar lo expuesto por las partes, generar convicción sobre la controversia y sustentar las decisiones del juzgador. Su inaplicación vulnera el derecho al debido procedimiento y a la tutela jurisdiccional efectiva garantizados por la Constitución Política del Perú de 1993.

Así tenemos que, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del Expediente N°02398-2022-PA/TC Lima Este, precisa que en el proceso contencioso administrativo se garantizan los derechos a la prueba, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional siempre que:
(i) se admitan las pruebas con el fin de respaldar los hechos que configuran la pretensión y asegurar el derecho de defensa;
(ii) se valoren adecuadamente y con la debida motivación, otorgándoles mérito probatorio;
(iii) los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre la pertinencia o relevancia de la prueba ofrecida, evitando valoraciones arbitrarias o apriorísticas.

Por su parte, la Corte Suprema, en la Casación N°8363-2021 LIMA, establece que los órganos jurisdiccionales deben evaluar y otorgar el mérito probatorio correspondiente a los medios aportados en la etapa administrativa, incluso si estos fueron presentados de manera extemporánea. Esto con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Asimismo, la Casación N°546-2022 LIMA, establece reglas obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales respecto a los medios probatorios en el proceso contencioso administrativo, a fin de garantizar los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva:
(i) procedencia de la admisión y actuación en sede judicial de pruebas aportadas en sede administrativa;
(ii) valoración necesaria de los medios probatorios, indicando su pertinencia y relevancia con la materia controvertida;
(iii) apreciación conjunta y razonable de los medios ofrecidos;
(iv) otorgamiento de una tutela efectiva a los administrados en procesos de plena jurisdicción.

Sobre este último punto, la Sala Suprema define la plena jurisdicción como aquellos casos en los que no tiene sentido postergar la tutela del administrado cuando el juez cuenta con toda la información en el expediente. En estos casos, el juez no debe limitarse a controlar la actuación administrativa, sino otorgar el derecho correspondiente.

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS