SUNAT EMITIÓ LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000195-2025 QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR (OCE), INCORPORANDO NUEVOS REQUISITOS FORMALES Y SUPUESTOS DE CANJE

 

RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 000195-2025/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 15.06.2025

FECHA DE VIGENCIA: 16.06.2025

A fin de adecuar el marco procedimental a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.º 1433 y el Decreto Supremo N.º 367-2019-EF —relacionadas con la clasificación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras como Operadores de Comercio Exterior (OCE), operadores intervinientes y con los plazos de las garantías—, así como al contenido de la versión 3 del Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” (DESPA-PG.29), la SUNAT aprobó, mediante Resolución de Superintendencia N.º 000195-2025/SUNAT, una nueva versión del Procedimiento Específico “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” (RECA-PE.03.04 – Versión 5).

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

  1. Limitaciones al uso de garantías

Se establece que, tratándose de garantías presentadas para operar como OCE (fianza, póliza de caución y garantía nominal), únicamente las asociaciones garantizadoras y asociaciones expedidoras podrán presentar fianza.

Asimismo, se dispone que tanto la fianza como la póliza de caución solo podrán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

  1. Restricciones al uso de garantías nominales

La garantía nominal únicamente podrá ser presentada por los siguientes sujetos:

  1. Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representantes permanentes, organismos internacionales y otras entidades que, por su prestigio y solvencia moral, sean aceptadas por la Administración Aduanera, cuando soliciten autorización como dueño, consignatario o consignante.
  2. Despachadores oficiales, empresas de servicio postal y entidades del Sector Público.
  3. El despachador de aduana (como dueño, consignatario o consignante), siempre que sea un importador o exportador certificado como Operador Económico Autorizado (OEA).

3.  Nuevos requisitos para el emisión de garantías

Se incorpora la obligación de consignar expresamente la dirección en la que deberá notificarse la ejecución de la garantía.

Tratándose de garantías nominales:

  • Deberán ser firmadas por la persona que cuente con poder o facultad expresa para emitir y suscribir este tipo de garantías a favor de entidades públicas o de la SUNAT. La firma debe coincidir con la registrada en su documento de identidad.
  • La entidad garante deberá indicar en la carta de presentación el número de la partida registral en la que conste inscrita la facultad o poder vigente para emitir y suscribir la garantía a favor de entidades públicas o de la SUNAT.
  1. Nuevas obligaciones de canje al perder la condición OEA:

En caso el OEA hubiese presentado una garantía nominal y posteriormente pierda dicha condición, deberá canjear la garantía que respalda sus operaciones como OCE por una fianza o póliza de caución.

  1. Mayor flexibilidad operativa

Se habilita la posibilidad de que la entidad garante remita una copia escaneada de los documentos presentados para la emisión de la garantía, a través de correo electrónico dirigido a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

 

Link aquíR.S. N.º 000195-2025

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS