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  CORTE SUPREMA ESTABLECE COMO PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE LA GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE Y LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN UNA FISCALIZACIÓN PARCIAL Y/O DEFINITIVA EN QUE SE APLICAN LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

CASACIÓN N° 17824-2023 LIMA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.01.2024

Mediante la Sentencia de Casación N° 17824-2023, la Corte Suprema ha establecido el siguiente Precedente Vinculante en materia tributaria:

  • “Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados.
  •  En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable.”

Por último, cabe indicar que la citada Sentencia de Casación constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, de conformidad con el artículo 36° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

 

 

Link deCASACION 17824-2023

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