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Informativo Tributario

SE APRUEBA LA LEY N°32353 QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA FORMALIZACIÓN, EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS – MYPE

Ley N°32353

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.05.2025

Mediante la Ley N°32353, se estableció el marco regulatorio para la formalización, el desarrollo y la competitividad de la micro, y pequeña empresa – MYPE, definiéndola como MYPE a la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, cuyo objeto es realizar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Asimismo, se estableció que el criterio para clasificar a las MYPE será el monto de ventas anuales, según el siguiente detalle:

Tipo de empresa

Ventas Anuales

Microempresa Hasta 150 UIT
Pequeña empresa Desde 150 UIT y hasta 1700 UIT

 

Se dispone que entidades como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la SUNAT, la SUNARP y RENIEC, deberán implementar un sistema en línea de constitución de MYPE, cuyo procedimiento debe concluir en un plazo no mayor de 48 horas.

Se establece que la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario, promoverán y articularán, a través de los intermediarios financieros, el financiamiento MYPE con el objetivo de diversificar, descentralizar e incrementar la cobertura de la oferta de servicios de los mercados financieros y de capitales.

El Estado se encontrará encargado de promover la profesionalización, la capacitación tecnológica y la asistencia técnica de las MYPE.

En cuanto a los incentivos tributarios para las MYPE, se introduce un nuevo crédito tributario aplicable al impuesto a la renta por gastos de capacitación. Este beneficio fiscal está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Será aplicable únicamente a las MYPE que:
    • Generen renta de tercera categoría.
    • Se encuentren en el régimen general.
    • Realicen gastos de capacitación.
  • El monto del crédito tributario será equivalente a los gastos de capacitación realizados, con un límite máximo del 1% de la planilla anual de trabajadores correspondiente al ejercicio en que se devenguen los gastos.
  • Los gastos de capacitación deberán estar comprendidos dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determina los ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo.
  • Por su parte, el crédito tributario:
    • Debe aplicarse durante el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación.
    • No genera saldo a favor.
    • No puede arrastrarse a los ejercicios siguientes.
    • No otorga derecho a devolución.
    • No puede transferirse a terceros.
    • El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, no puede deducirse como gasto.
  • El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2025.

Adicionalmente, en el marco de la fiscalización, se establece que la SUNAT aplicará medidas educativas ante infracciones tributarias cometidas por primera vez por las microempresas, sin importar el régimen tributario en el que se encuentren. Esta medida busca promover el cumplimiento tributario a través de aprendizajes prácticos que fortalezcan la cultura fiscal.

También se crea un régimen laboral especial para las MYPE, que contempla aspectos esenciales como: la remuneración, la jornada de trabajo de ocho horas, el horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, el descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados y la protección contra el despido injustificado.

Finalmente, se indica que la Ley entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento, teniendo el Ejecutivo, un plazo máximo de 70 días para aprobar el reglamento a partir de la publicación de la Ley.

 

Link:Ley N° 32353

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