MEDIANTE LA LEY N° 32392 NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO RESPECTO AL PLAZO DE SU VIGENCIA Y LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA

 

LEY N° 32392 NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.06.2025

FECHA DE VIGENCIA: 28.06.2025(Con salvedades)

El 27 de junio se publicó en El Peruano la Ley N° 32392 “Nueva Ley General de Turismo” con el fin promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística en el país, la misma que modifica los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas.

Las modificaciones están referidas, por un lado, a la incorporación de un plazo de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal, los cuales serán detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; con suspensión de pago de todo tributo. Y de otro lado, a la exoneración de constituir una garantía que respalde la deuda existente hasta su nacionalización, establecida para este régimen en el ingreso de las aeronaves y sus accesorios indicados.

 

Link aquí Ley Turismo.27.06.25

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS