INTRODUCEN PRECISIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) Y “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09 (VERSIÓN 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000238-2025/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.07.2025
FECHA DE VIGENCIA: 14.07.2025 y 31.12.2025
Mediante la norma bajo comentario, se modifican los procedimientos generales “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7).
I. Las principales modificaciones del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), vigentes a partir del 14 de julio de 2025, a excepción de las referidas al supuesto de asignación del canal para el control de mercancías realizado en el despacho anticipado, que entra en vigencia el 31 de diciembre de 2025-; son las siguientes:
- Se introducen precisiones relativas a la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado o urgente en las vías aérea y marítima, y en la nacionalización de vehículos nuevos.
- Se precisan los requisitos y condiciones para la autorización del local temporalmente considerado zona primaria para mercancías peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento, en las modalidades de despacho anticipado, diferido y urgente.
- Se deroga el anexo referido a los requisitos para el despacho anticipado en zona primaria con autorización especial.
II. Las principales modificaciones del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7), vigentes a partir del 31 de diciembre de 2025, son las siguientes:
2.1 Se introducen precisiones en lo relacionado a las obligaciones de transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, cuando en la vía marítima se presenten descargas parciales debido al arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
2.2 Se modifica la fecha de entrada en vigencia de los siguientes aspectos de la transmisión de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, a partir del 31 de diciembre de 2025:
a. Rectificación del manifiesto de carga, realizada conforme al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados,documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuando la descarga de mercancía se realiza en una zona primaria de una intendencia de aduana de otra circunscripción, en vías marítima y aérea, debido a un caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
b. La transmisión de la información de la descarga de mercancía en el lugar de descarga efectiva, respecto de los bultos manifestados en el documento de transporte que deban ser descargados en un lugar de arribo correspondiente a la circunscripción de otra intendencia de aduana, debido a un caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.
c. Los requisitos para la salida de la mercancía del terminal portuario o del terminal de carga del transportista aéreo.
d. Al momento de término de la descarga.
En concordancia con el punto a., se modifica la fecha de entrada en vigencia de la solicitud de rectificación de manifiesto de carga cuando, con posterioridad al inicio de la descarga, las mercancías no puedan culminar en el lugar de arribo inicialmente manifestado, por razones de caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, debiendo continuar en un lugar de arribo diferente ubicado en la circunscripción de otra intendencia de aduana, del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), a partir del 31 de diciembre de 2025.
Link aquí R.S 238-2025

