SUNAT EMITIÓ LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000248-2025 QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO DEL REGIMEN ESPECIAL IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ESTABLECIDA EN PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000247-2025/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.07.2025
FECHA DE VIGENCIA: 28.07.2025
Con el objetivo de adecuar el marco procedimental a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.º 198-2024-EF —el cual incorpora al puerto de Chancay incorporar al puerto de Chancay como lugar habilitado para el ingreso indirecto de mercancías a la zona establecida en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano — así como de optimizar el proceso de acogimiento al beneficio desde la numeración de la solicitud electrónica hasta el registro de la culminación del procedimiento, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.° 000248-2025/SUNAT
Mediante esta norma se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” (DESPA-PE.01.13), derogando la versión anterior aprobada por la Resolución N.° 000106-2021/SUNAT.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:
- Inclusión del puerto de Chancay como aduana de ingreso indirecto
Se incorpora al puerto de Chancay como nuevo punto de ingreso indirecto autorizado para mercancías sujetas al convenio, conforme con lo establecido por el Decreto Supremo N.° 198-2024-EF
- Requisitos para el acogimiento al beneficio:
Se incorporan nuevos requisitos formales para el acogimiento del régimen especial aduanero:
a. Indicar la dirección exacta en la zona especial y del local de inspección
b. Subpartida nacional correlativa y código de trato preferencial internacional correspondiente.
- Registro y notificaciones completamente digitales
Se establece que todas solicitudes se presentan por la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, incluyendo regularización, traslados y comunicaciones. Las notificaciones y requerimientos se cursan por medios electrónicos, exigiendo casilla electrónica activa y correo habilitado por el operador
- Nuevas reglas para el traslado de mercancías desde la zona especial
Se regulan tres modalidades de traslado de mercancías
a. Traslado definitivo a zona común con pago de tributos y autorización previa.
b. Traslado temporal para mantenimiento, con garantía y plazo máximo de 3 meses
c. Traslado entre zonas exoneradas cruzando zona común, bajo control y condiciones específicas
- Fortalecimiento del control de aforo y verificación física
Se exige contar con un local habilitado en zona especial. Durante el reconocimiento físico, se deben presentar guías de remisión, tickets de pesaje y demás comprobantes de traslado.
- Tratamiento de mercancías no canalizadas correctamente
En caso el operador no cumpla con los plazos o no acredite el traslado efectivo a la zona especial, se pierde el beneficio del convenio, procediéndose a la emisión de resoluciones de determinación y ejecución de garantías por parte de la SUNAT.
Link aquí R.S 000248-2025 SUNAT

