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Informativo Tributario

MODIFICAN EL RÉGIMEN DE OBRAS POR IMPUESTOS 

Ley N° 32460

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.10.2025

FECHA DE VIGENCIA: 03.10.2025

Mediante la norma bajo comentario, se modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector público, a fin de ampliar el desarrollo del mecanismos de Obras por Impuestos.

En ese sentido, dentro de las modificaciones realizadas, se ha habilitado el uso del Certificado “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) hasta por un porcentaje máximo del 80% de deuda u otra obligación tributaria de los siguientes conceptos:

    • Impuesto temporal a los activos netos
    • Impuesto a la renta del régimen especial
    • Impuesto a la renta del régimen MYPE tributario
    • Impuesto especial a la minería
    • Impuesto general a las ventas
    • Impuesto selectivo al consumo

Nótese que se ha precisado que la aplicación del CIPRL no se rige por un origen de prelación en el listado de impuestos habilitados, por lo que cada contribuyente puede optar por aplicar este certificado según su orden de preferencia.

Cabe recordar que, hasta antes de la publicación de esta norma, el uso del CIPRL se encontraba limitado a los pagos a cuenta del impuesto a la renta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, hasta por el porcentaje máximo mencionado equivalente al impuesto del ejercicio anterior.

Por su parte, se ha creado la modalidad de “Servicios por Impuestos y Planificación Territorial”, mediante la cual el Estado podrá recibir servicios por impuestos como forma de contribución del sector privado al desarrollo de infraestructura pública y servicios, incluyendo la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial, tales como: (i) Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), Catastro urbano y rural, entre otros.

Estos servicios deberán ser valuados a precios de mercado o según tarifas establecidas por la entidad pública correspondiente, y deberán ser supervisados y evaluados por esta para garantizar su calidad y eficiencia.

Finalmente, se encarga a PROINVERSION realizar el seguimiento de todas las fases del mecanismo de Obras por Impuestos, así como la coordinación con los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República y de otras entidades públicas relacionadas a dicho mecanismo. La información correspondiente a los convenios suscritos y sus adendas será remitida mensualmente a PROINVERSIÓN por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, a fin cumplir con la labor de seguimiento mencionada.

Link: Ley N° 32460

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS