APRUEBAN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 000381-2025/SUNAT, QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL «RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS» DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5)

Resolución Nº 000381-2025/SUNAT

 FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.12.2025

FECHA DE VIGENCIA: 02.02.2026

El 26 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 000381-2025/SUNAT, mediante la cual se modificó el Procedimiento General DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5), el cual establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.

Esta modificación tiene como objetivo de integrar la totalidad del trámite de la solicitud de restitución en el sistema informático del Portal de la SUNAT, adecuar las disposiciones relativas a la fecha máxima de emisión de los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de los insumos importados o el servicio de producción por encargo e indicar que la tasa de restitución es la vigente a la fecha de numeración de la solicitud.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • El monto a restituir se reduce del 4% al 3% del valor FOB del bien exportado, manteniéndose el límite del 50% del costo de producción, y se establece que la tasa aplicable será la vigente a la fecha de numeración de la solicitud, y no a la fecha de su aprobación, como ocurría antes.
  • Se precisan y actualizan los requisitos documentales y los plazos vinculados a la restitución, estableciéndose expresamente que los documentos que sustentan la adquisición de insumos y la exportación deben emitirse hasta la fecha de recepción del total de las mercancías por el depósito temporal o, tratándose de embarque directo, hasta la fecha de levante (total o parcial) de la declaración de exportación, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, así como la obligación de adjuntar la factura de compra de insumos o mercancías y, de ser el caso, la documentación que acredite el servicio de producción por encargo.
  • Se modifica el procedimiento de presentación de la solicitud, estableciéndose que el beneficiario debe ingresar al portal de la SUNAT y registrar la información de la misma utilizando el formato electrónico conforme al instructivo contenido en el Anexo I (formato virtual).
  • Se regula el proceso de revisión documentaria de la solicitud, su rechazo y la subsanación.

Link aquí RS 000381-2025

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS