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  CREAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA 

Ley N°31980

FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.01.2024

FECHA DE VIGENCIA: 18.01.2024

Con el propósito de fomentar la inversión privada en la recuperación de los bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima y con el objetivo de que los inversionistas recuperen parte de dicha   inversión, mediante la Ley N°31980 se crean incentivos consistentes en el otorgamiento de un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta (IR), así como incentivos tributarios para las donaciones o contribuciones realizadas por mecenas culturales.

Al respecto, se estableció lo siguiente:

Requisitos para acceder al beneficio
  • Estar registrados en el RUC durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo periodo.
  • Desarrollar intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental (según las definiciones establecidas en la Ley N°29090- Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones).
Porcentaje de la inversión que puede ser usado como crédito tributario

 

 

Aplicable a las inversiones realizadas en los proyectos inmobiliarios durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, cuando dichos proyectos hayan finalizado:

  • Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: El 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el IR del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
  • Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: El 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el IR del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
Condiciones para el uso del crédito tributario

 

  • Se aplicar contra el IR
  • Se aplica en el ejercicio en que se efectúe la inversión, la parte no utilizada se puede aplicar en los ejercicios siguientes hasta el correspondiente al quinto año.
  • No puede ser objeto de devolución ni ser transferido a terceros
Entidad que aprueba los proyectos de inversión

 

Municipalidad Metropolitana de Lima
Incentivos tributarios para mecenas culturales
  • Mecenas cultural: Persona natural o jurídica que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero.
  • Pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado:
      • Personas jurídicas: Hasta el 10% de su renta neta de tercera categoría.
      • Personas naturales: Hasta el 10% de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.

 

Link de LEY Nº31980 (1)

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS