CREAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA RECUPERACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
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Ley N°31980
FECHA DE PUBLICACIÓN: 17.01.2024
FECHA DE VIGENCIA: 18.01.2024
Con el propósito de fomentar la inversión privada en la recuperación de los bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima y con el objetivo de que los inversionistas recuperen parte de dicha inversión, mediante la Ley N°31980 se crean incentivos consistentes en el otorgamiento de un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta (IR), así como incentivos tributarios para las donaciones o contribuciones realizadas por mecenas culturales.
Al respecto, se estableció lo siguiente:
Requisitos para acceder al beneficio |
- Estar registrados en el RUC durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo periodo.
- Desarrollar intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental (según las definiciones establecidas en la Ley N°29090- Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones).
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Porcentaje de la inversión que puede ser usado como crédito tributario
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Aplicable a las inversiones realizadas en los proyectos inmobiliarios durante los 5 ejercicios fiscales posteriores a la vigencia de la ley, cuando dichos proyectos hayan finalizado:
- Proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento o de valor monumental o declarados inhabitables: El 30% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el IR del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
- Inversiones en otros inmuebles del Centro Histórico de Lima: El 15% del monto de la inversión en los proyectos señalados podrá ser usado como crédito tributario contra el IR del ejercicio gravable en el que se efectúe la inversión.
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Condiciones para el uso del crédito tributario
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- Se aplicar contra el IR
- Se aplica en el ejercicio en que se efectúe la inversión, la parte no utilizada se puede aplicar en los ejercicios siguientes hasta el correspondiente al quinto año.
- No puede ser objeto de devolución ni ser transferido a terceros
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Entidad que aprueba los proyectos de inversión
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Municipalidad Metropolitana de Lima |
Incentivos tributarios para mecenas culturales |
- Mecenas cultural: Persona natural o jurídica que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero.
- Pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado:
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- Personas jurídicas: Hasta el 10% de su renta neta de tercera categoría.
- Personas naturales: Hasta el 10% de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.
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Link de LEY Nº31980 (1)