Mucho cuidado, que algo esté inscrito en Registros Públicos no supone que SUNAT lo conozca.

Eso concluye la Casación adjunta marcando un criterio relevante en materia probatoria asociada a sanciones aduaneras, que podría extenderse a otros ámbitos.

En el caso, un vehículo fue ingresado al país sin trámite aduanero, pero logró ser inscrito en 1995 en el Registro Vehícular obteniendo la placa de rodaje respectiva. Muchos años después, en 2018, fue detenido por la policía y, luego de la investigación, se derivó el caso a la SUNAT en 2019, quien consideró que recién en ese momento estaba tomando conocimiento de la infracción, por lo que su facultad para sancionarla no había prescrito y ordenó el comiso.

El Tribunal Fiscal entendió que la publicidad del Registro realizado en 1995 bastaba para que SUNAT tuviera desde entonces posibilidad de sancionar, por lo que habiendo pasado tantos años esa posibilidad había prescrito. Todo el Poder Judicial opina en contrario y entiende que la sola existencia del asiento registral no permite presumir que SUNAT conocía la infracción ni le impone a esa institución la obligación de revisar el Registro de forma generalizada, lo que a su juicio sería desproporcionado e inviable.

Lo que puede ser de juicio común entonces, que todos conocemos lo inscrito en Registros, no aplica a situaciones administrativas con SUNAT. Eso equivale a mayor carga y cuidado probatorio para los contribuyentes.

El criterio aplicado al caso concreto cobra cierto sentido, al final se trata de un vehículo ingresado ilegalmente al país y no se siente correcto que no tenga consecuencias, pero la prescripción penal sí operó y por eso no hubo contrabando, lo que no operó es la prescripción administrativa, pese a que transcurrieron 23 años desde la inscripción hasta la intervención policial y 30 hasta la resolución final del caso.

Existen otros actos registrables a los que este criterio podría aplicar, muy notoriamente societarios, como constituciones, poderes, transferencias, aumentos y reducciones de capital, entre otros, cuya mera inscripción no permitiría presumir que SUNAT los conoce ni desde cuando.

Cuidado entonces con el exceso de confianza en las inscripciones registrales, cuando se trata de SUNAT, pueden no ser suficientes.

Comentario aparte final para la falta de funcionalidad del sistema. Alguien ingresa ilegalmente un vehículo al país, lo inscribe y obtiene matrícula de rodaje oficial, rueda por 23 años sin consecuencias y solo termina perdiéndolo, cuando ya no tiene valor, por una lectura del inicio del cómputo de la prescripción administrativa que resulta controversial, pues permite sancionar un hecho casi un cuarto de siglo después de ocurrido. Claramente algo no está operando bien.

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LINK: CASACIÓN N° 16615-2024 LIMA

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS