Es como ponerle candado a una puerta y darle una de las pocas llaves al ladrón.

Había una vez un país con mucha minería ilegal. Para controlarla, una autoridad decidió establecer controles al traslado de minerales. Como los controles afectaban a pequeños mineros, se estableció luego como excepción que la norma no aplicaba a minerales sin procesar, trasladados desde la boca de mina, antes de su ingreso a planta de beneficio y sin motivo de una operación gravada con el impuesto a las ventas.

Resultaba, sin embargo, que los mineros ilegales extraían en un punto y trasladaban desde ese punto mineral sin procesar y sin realizar formalmente una operación gravada.

Al final, la norma pensada para controlar la minería ilegal terminó aplicando sólo a los mineros formales.

Parece cuento, pero en el Perú es verdad. La adjunta establece esas excepciones a la reciente modificación al régimen de detracciones de minerales, permitiendo pasar a aquellos a los que se buscaba controlar y limitando sólo a quienes no eran el objetivo de la norma.

Es algo así como ponerle candado a una puerta y darle una de las pocas llaves al ladrón.

Lo contradictorio de la norma con el propósito se hace más tangible aún al pensar en el aspecto práctico de la excepción. ¿Cómo podrá controlar un funcionario de SUNAT en carretera si el mineral no procesado está siendo trasladado o no con motivo de una operación gravada con el IGV? Si hay operación gravada habrá factura sería la respuesta, pero eso es pensando en formales, no en ilegales. Salvo precisión normativa posterior, todo parece indicar que bastará decirle al control que el traslado no es por venta para que no pida la detracción previa.

Mientras tanto, los mineros formales, en particular los que manejan grandes volúmenes, siguen enfrentados a una nueva exigencia con contradicciones regulatorias, vacíos y aspectos que complican su operativa y que los expone a riesgos tributarios.

Esperemos que las autoridades tomen consciencia y, cuando menos, expidan la normativa complementaria que permita a los mineros formales cumplir con esta nueva exigencia de forma simple y segura. Mientras tanto, se mantiene como una complicación más que suma al ya complejo entorno de la fiscalidad peruana.

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LINK: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000121-2025/SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS