Jurisprudencia Clave en el Drawback: RTF N° 04684-0-2022
La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 04684-0-2022, que trata sobre el acogimiento al Drawback, resuelve que el usuario aduanero no cumplió con ciertos requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 104-95-EF. Aunque esto podría parecer un revés, considero que es crucial para los Productores-Exportadores tener en cuenta la jurisprudencia administrativa de observancia obligatoria relacionada con el requisito de “incorporación de materia prima nacional en la producción de las mercancías exportadas”, que está RTF confirma y ratifica.
En este caso, el Tribunal Fiscal se basó en la RTF de observancia obligatoria N° 08697-A-2016. Esta establece que, si una declaración aduanera de exportación bajo el régimen de Drawback es asignada al canal de control rojo y no se presentan incidencias durante esa revisión sobre el uso de materia prima nacional, no se debe cuestionar dicho aspecto en una fiscalización posterior. Esto siempre y cuando no se detecten problemas con el traslado de las mercancías desde el local de producción a la zona primaria antes de la exportación. En cambio, si la declaración aduanera es seleccionada para el canal de control naranja, entonces sí se puede cuestionar este aspecto.
Así, dado que la declaración aduanera fue asignada al canal de control rojo y no hubo observaciones sobre la materia prima ni sobre el traslado de las mercancías, el Tribunal Fiscal aplicó el criterio mencionado. Esto determinó que no era válido cuestionar la incorporación de la materia prima nacional en el proceso productivo en una fiscalización posterior.
La Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 04684-0-2022, que trata sobre el acogimiento al Drawback, resuelve que el usuario aduanero no cumplió con ciertos requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 104-95-EF. Aunque esto podría parecer un revés, considero que es crucial para los Productores-Exportadores tener en cuenta la jurisprudencia administrativa de observancia obligatoria relacionada con el requisito de “incorporación de materia prima nacional en la producción de las mercancías exportadas”, que está RTF confirma y ratifica.
En este caso, el Tribunal Fiscal se basó en la RTF de observancia obligatoria N° 08697-A-2016. Esta establece que, si una declaración aduanera de exportación bajo el régimen de Drawback es asignada al canal de control rojo y no se presentan incidencias durante esa revisión sobre el uso de materia prima nacional, no se debe cuestionar dicho aspecto en una fiscalización posterior. Esto siempre y cuando no se detecten problemas con el traslado de las mercancías desde el local de producción a la zona primaria antes de la exportación. En cambio, si la declaración aduanera es seleccionada para el canal de control naranja, entonces sí se puede cuestionar este aspecto.
Así, dado que la declaración aduanera fue asignada al canal de control rojo y no hubo observaciones sobre la materia prima ni sobre el traslado de las mercancías, el Tribunal Fiscal aplicó el criterio mencionado. Esto determinó que no era válido cuestionar la incorporación de la materia prima nacional en el proceso productivo en una fiscalización posterior.