La demora en resolver por parte de las autoridades vulnera derechos constitucionales, así lo ha establecido ya el Tribunal Constitucional (TC) y eso debiera ser suficiente … pero no lo es.

El propio TC pone trabas procesales que son difíciles de superar y, sobretodo, de explicar, especialmente a inversionistas internacionales acostumbrados a otros estándares procesales y a otra velocidad.

En la adjunta el TC reitera un buen criterio de fondo, la demora en resolver por parte de SUNAT y del Tribunal Fiscal (TF) no debe perjudicar al contribuyente, generándole intereses moratorios. Con corrección, el TC extiende el criterio a las regalías mineras, pese a su carácter no tributario, por como han sido reguladas. No obstante pronunciarse sobre el fondo, mantiene la improcedencia del amparo como vía y requiere al contribuyente presentar una demanda contencioso administrativa para impugnar una liquidación errada que tanto SUNAT como el TF han validado.

Esos pasos extra para que se aplique en lo hechos lo que dispone el maximo interprete de la Constitución suponen tiempo y costos tanto al contribuyente como al Estado pero, por lo menos, en el caso de los intereses, el PJ sí aplica el criterio del TC.

Con la prescripción, sin embargo, es otra historia. El TC también tiene una sentencia que condena la demora y ordena que la prescripción empiece a correr nuevamente, pero no es precedente vinculante y el PJ ha emitido sentencias en contrario alegando, precisamente, ese hecho.

No solo eso, el TF ha emitido un precedente vinculante limitando el efecto de la demora en la prescripción a casos en los que medie nulidad, defendiendo su propia demora cuando esa nulidad no exista.

Lo anterior supone que un contribuyente perjudicado por la demora en resolver, para alegar prescripción, debe presentar un amparo que tiene altas posibilidades de ser declarado improcedente, solo para tratar que el TC, pese a la improcedencia, emita un criterio de fondo para su caso que le permita luego demandar con certeza sobre el fondo, o presentar primero la demanda contencioso administrativa para que sea declarada infundada por el PJ y demandar luego en amparo la sentencia de la Suprema.

En cualquiera de los dos caminos, son 6 instancias judiciales … sí 6, para conseguir que se le aplique un criterio que el TC ya tiene definido.

Si este caso no demuestra que son necesarias reformas en la justicia constitucional o una evolución hacia la uniformidad de los criterios de los administradores de justicia, difícilmente otro lo hará. Así como la demora en resolver no debe perjudicar a los contribuyentes, la desorganización del Estado y el consiguiente conflicto de poderes, que genera aun más demora, tampoco debiera hacerlo.

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LINK: EXP. N° 04795-2023-PA/TC

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS