La descripción del bien o servicio (glosa) de una factura de tus proveedores ¿puede hacer que pierdas el gasto y el crédito fiscal?

La respuesta corta es «sí, pero no al nivel que la SUNAT ha venido considerando».

Eso es lo que concluye el Tribunal Fiscal, para quien basta una descripción que refleje la correcta naturaleza de la operación, sin que eso suponga que deban detallarse en la factura todas las actividades llevadas a cabo.

Es muy saludable el criterio emitido por el TF, porque para SUNAT una descripción de servicio como «gerenciamiento integral y asesoría» en ciertas áreas de gestión, resulta insuficiente. Pide SUNAT un nivel de detalle en la factura que permita entender exactamente lo que se hizo, que actividad concreta se ejecutó, algo que el TF ha considerado que excede el requerimiento legal.

Si algo debo criticar de la RTF es que, si bien corrige una lectura excesiva del requisito legal, no aborda frontalmente el problema de fondo, que es el abuso de las formas.

En el caso, SUNAT no cuestionó fehaciencia ni causalidad, solo la forma. El contribuyente sustentó con documentos la realidad del gasto y su relación con sus actividades comerciales, es más, de esos documentos puede también obtenerse información de las actividades concretas ejecutadas, pues va implícito que para demostrar realidad y causa debe partirse del entendimiento de la actividad realizada, pese a lo cual SUNAT reparó el crédito fiscal por la mera descripción del servicio en las facturas.

Si el contribuyente puede sustentar realidad y causa, está garantizado el control tributario de aquello que es sustancial para la determinación de los impuestos a pagar. Siendo ello así, desconocer el gasto o el crédito fiscal respectivos sólo por la glosa en la factura es un abuso de las formas que no solo atenta contra la sistemática del IR y del IGV y, con ello, contra principios constitucionales como la no confiscación, sino que raya con la apropiación indebida.

Un cabal entendimiento de que la forma está al servicio de la sustancia y no al revés, ahorraría muchos litigios.

Para los contribuyentes, prevención y orden son esenciales. Este caso pudo tener un final distinto en el TF, si a la glosa sin detalle puntual de actividades se le sumaba incapacidad de demostrar realidad y relación con las actividades comerciales.

Muchas gracias a Gerardo André Rosales Diaz y a Diario Gestión por la nota recogiendo mis comentarios sobre este caso.

impuestos tributario creditofiscal

LINK: https://lnkd.in/eyWTahjx

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS