Las dos caras de SUNAT, una cosa es cuando cobra y otra cuando le toca devolver.

Y es que el estándar que maneja no es el mismo, dependiendo de cómo le toca el bolsillo. La cobranza es con guitarra y la devolución va con cajón, como diría un clásico criollo.

El caso adjunto es un ejemplo claro. El contribuyente es embargado en cobranza por una deuda que luego es declarada prescrita por la propia SUNAT, pero la solicitud de devolución se rechaza, con el argumento que al momento de la cobranza era una deuda exigible porque aún no había sido declarada prescrita. Increíblemente el Tribunal Fiscal confirma esa postura, así como la Corte Superior.

Felizmente la Corte Suprema, con criterio, determina que la verdad material, como principio rector, exige que la evaluación de una solicitud de devolución no sea estática y que debe tomar en cuenta la situación al momento de ser resuelta, incluyendo actos posteriores a la presentación de la solicitud.

En automático recordé el caso de los pagos a cuenta del IR y cómo SUNAT ha defendido, hasta obtener un cambio de criterio judicial, que la determinación de esos anticipos no es estática con la información existente al momento en que se declaran y pagan, sino que puede cambiar por hechos posteriores, como rectificatorias del contribuyente o determinaciones de SUNAT de las deudas por los años previos. Sobre esa base, ha logrado validar el cobro de intereses moratorios y hoy, si acota por IR mal declarado y pagado en un año, puede ir también por los intereses de los pagos a cuenta del año siguiente.

No es lo único, creatividad procesal para amarrar, condicionar y demorar devoluciones abunda, ahí donde en paralelo las vías para cobrar se flexibilizan, destraban y aceleran.

Mucho se ahorraría en costos a los contribuyentes y al país y, sobre todo, se transmitiría estabilidad y predictibilidad que generan confianza, si los criterios interpretativos fueran uniformes sin importar si la posición del Fisco es de acreedor o de deudor. Difícil, porque supone un cambio cultural, pero no imposible.

Mientras, toca a los contribuyentes asesorarse bien, prevenir y luchar por sus derechos, porque vías y formas de recorrerlas hay, que no necesariamente deben tomar 11 años sólo para que la Suprema ordene al Tribunal Fiscal que emita un nuevo pronunciamiento, porque no, a este contribuyente no le devuelven aún, pese a haber «ganado» el proceso.

impuestos tributario devoluciones

LINK: CASACIÓN N.º 4131-2025 LIMA

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS