¿Mi información tributaria puede hacerse pública? ¿SUNAT puede compartir mi información?

Estas preocupaciones rondan las redes hoy por un caso mediático, que ha motivado un comunicado de SUNAT en el que garantiza la confidencialidad de la información de los contribuyentes: https://lnkd.in/exThFEZi

El caso coincide con la publicación de la sentencia adjunta por el Tribunal Constitucional, que puede servir para entender lo que SUNAT puede y lo que no. Se trata de un Habeas Data ante la negación de un pedido de información pública hecho a SUNAT por el sistema de transparencia. El accionante solicitó todas las resoluciones emitidas por el Intendente de Aduana de Iquitos durante un periodo de tiempo, lo que le fue negado por afectar la reserva tributaria.

El TC ratifica que esa información no puede ser compartida por SUNAT, basándose en el Código Tributario, según el cual SUNAT no puede divulgar información que obtenga de los contribuyentes, relativa a «la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos». En el caso, el TC interpretó que las resoluciones aduaneras contenían información sobre actividades comerciales de contribuyentes que se vinculan al pago de sus impuestos, por lo que está protegida por la reserva.

¿SUNAT puede compartir otra información por transparencia? Sí, está obligada a hacerlo, por el derecho fundamental que todos tenemos a la información pública (art. 2 inc 5 Constitución), pero debe filtrarla antes y descartar su vínculo con el pago de tributos.

Conviene destacar que la reservatributaria en la Constitución está asociada a ese derecho de petición de información a entidades públicas, viene incluida en el mismo inciso como excepción a dicho derecho, por lo que el deber asociado alcanza sólo a SUNAT, lo que es ratificado el Código Tributario.

A las demás personas alcanzan otros derechos fundamentales de los titulares de la información, como la intimidad (art 2 inciso 6 y 7 Constitución) y al secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados (art. 2 inciso 10 Constitución) que pueden mediatizarse cuando entran en conflicto con otros principios y derechos o con intereses públicos.

Entre privados, información vinculada con el pago de tributos circula regularmente y con consentimiento por beneficio o necesidad comercial. Hacerla pública sin consentimiento o sin una razón válida basada en principios, otros derechos o interés público, sin embargo, sí supondrá una violación de derechos constitucionales, amén del claro impacto a imagen y confianza de quien divulga.

En lo penal, entiendo que lo sancionado es el acceso indebido a las comunicaciones y documentos privados, por lo que, si la fuente fuera SUNAT, que no puede compartir, quien accedió podría estar incurso en delito ¿opiniones de penalistas?

LINK EXP. Nº 04049-2022-PHD/TC

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS