Perfiles de cumplimiento – las marcas que no se borran |
En el adjunto, el Superintendente de SUNAT afirma que los perfiles de cumplimiento tienen una utilidad adicional, servir como referencia para evaluaciones de compliance en auditorías externas o evaluaciones de créditos o garantías.
A la vista de los primeros resultados y teniendo en cuenta los criterios que se emplean en el sistema, particularmente el que baste la notificación de infracciones para que se acumulen puntos en contra, lo anterior, más que una utilidad, puede ser una pesadilla.
Tomemos el caso de la empresa minera que ha ganado en el Poder Judicial la discusión respecto a si sus gastos calificaban como de exploración y desarrollo y, por tanto, podían ser deducidos en el año en que ella los aplicó: https://lnkd.in/eu6Yb2Am
SUNAT y el Tribunal Fiscal tomaron una lectura restrictiva de los gastos que podían ser calificados en esa categoría, el PJ ha reconocido que ese concepto es más amplio. La empresa en su momento fue multada por el art. 178 inciso 1, por supuestamente declarar cifras o datos falsos al tomarse un mayor gasto, esa multa quedó sin efecto.
Si esto le hubiera ocurrido a la empresa con los perfiles vigentes y en aplicación, la simple notificación de la multa al cierre de la fiscalización habría supuesto uno de los casos más graves, en una de las dimensiones más graves, se trata de uno de los casos que más puntos restan. El periodo de evaluación previsto en el sistema son 12 meses, así que desde la notificación hasta 12 meses después, es decir 4 periodos de 3 meses en los que se recalifican los perfiles, habría cargado con esa resta grande de puntos. Que luego de años se deje sin efecto la multa no tiene impacto alguno, no hay reivindicación, no hay suma de puntos.
Podría pensarse que bueno, al final pasan los 12 meses y sin otra multa se recupera el récord, pero conforme al art. 11 del DLeg 1535, en el portal de SUNAT aparecerán la fecha en la que se obtuvo una calificación y la fecha en la que varía, así que la historia, esa que el Superintendente considera útil como referencia, queda registrada como una marca que no se borra.
¿Cuál habría sido la única forma de evitar que esto suceda? Que la empresa acepte la observación en fiscalización rectificando y pagando la multa rebajada, evitando así la notificación y renunciando con ello a reclamar. ¿Es el sistema, entonces, una sanción o un desincentivo indirecto al ejercicio del derecho de defensa? De esa pregunta no es difícil pasar a otra: ¿es constitucional?
El objetivo de clasificar contribuyentes no es malo, la forma tiene problemas que corregir, empezando por revisar el Anexo 2. Hay situaciones, como la de una discrepancia con SUNAT en la determinación, que no pueden tener el efecto que se pretende.