¿Pierde o gana el sector textil y confecciones con los aranceles impuestos por EEUU? ¿Qué herramientas tienen a mano los productores?

Sobre esto se especula bastante en redes y medios, hay quienes dicen que se generan oportunidades especialmente en la competencia con China, porque el 10% es mucho menor que los cada vez mayores aranceles que se vienen imponiendo mutuamente EEUU y ese país; otros sostienen que la competencia será ahora el propio EEUU, porque los aranceles tienen como propósito sustituir importaciones por producción interna y equilibrar su balanza comercial.

Sea quien tenga razón, los productores textiles peruanos requerirán mejorar su competitividad, directamente o con apoyo del Estado.

Respecto a esto último, una primera idea que circula: https://lnkd.in/eWH6QJdW es la posibilidad de ampliar la tasa del «Drawback». Recordemos que hasta hace no mucho el régimen de subsidio vigente quiso ser sustituido por uno de devolución efectiva de derechos arancelarios. El Gobierno finalmente retrocedió, pese a tener ya las normas publicadas y el «Drawback» se mantiene en 3% del valor FOB exportado. Ampliar esa tasa ante la nueva coyuntura global es una posibilidad que se viene impulsando y que requerirá de la respectiva voluntad política.

Además de eso, los productores textiles pueden recordar que tienen ya dos beneficios tributarios importantes asociados a la inversión en maquinaría y equipo, un crédito de 20% contra el Impuesto a la Renta de su cargo por reinversión de utilidades, una tasa especial de depreciación acelerada de 33% o 20% y una deducción adicional por trabajadores.

Si la coyuntura global representara una oportunidad, el momento sería propicio para ampliar capacidad productiva con beneficios tributarios. Incluso SUNAT acaba de emitir el adjunto, realizando algunas precisiones respecto a aspectos operativos de su aplicación, siendo las más importantes que:

1. La capitalización de la reinversión hecha entre 2024 y 2028 debe hacerse en soles aun cuando se lleve moneda funcional dólares y que se tiene todo el año siguiente para hacerla.
2. La depreciación tributaria de los activos adquiridos en esos años tiene que ser mayor a 10%, el contribuyente no puede optar por menos, incluso si la depreciación financiera es menor.
3. Esa misma depreciación tributaria puede llegar a 33% o 20%, dependiendo del año. El contribuyente puede optar por tasas menores y no necesita contabilizarla por completo, basta que contabilice la efectiva depreciación financiera.
4. El beneficio de deducción adicional de las retribuciones de trabajadores que se contraten entre 2024 y 2025, no es acumulable con la deducción adicional por contratación de personas discapacitadas.

A tenerlo en cuenta.

impuestostributario textiles 

LINK: INFORME N.º 000034-2025-SUNAT/7T0000

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS