¿Por qué un mismo viaje puede costar más solo por la forma en que lo pides?
La exoneración del IGV al transporte público nació para algo muy claro: que moverte de un punto a otro no se encarezca por impuestos, porque es un servicio esencial. Pero hoy, la tecnología cambió la forma en que pedimos un taxi y la norma no lo ha entendido, como lo denota la interpretación que realiza SUNAT en el informe adjunto.
Sostiene SUNAT que en el modelo de negocio de Uber y similares, la intermediación que realiza la empresa entre choferes y usuarios es un servicio que no puede ser accesorio al de taxi que está exonerado, porque son servicios prestados por personas diferentes. Por tanto, está gravado y el IGV respectivo debe ser adicionado.
Entonces, si tomas un taxi mediante una app de empresa local que tiene sus propios autos y choferes, la totalidad de la experiencia está exonerada. Pero si lo haces por una plataforma que solo conecta choferes independientes con usuarios, aparece un IGV sobre la “intermediación”, aunque para el usuario la experiencia sea exactamente igual. ¿El resultado? El mismo viaje, pero más caro.
Esto rompe dos principios:
✅ Neutralidad tributaria: el impuesto no debería distorsionar la competencia entre modelos de negocio.
✅ Igualdad: el usuario no debería pagar o no impuestos por consumir un mismo servicio, dependiendo de la app que use.
Esto último ocurre porque con esta lectura se vulnera el propósito de la exoneración, que es facilitar el acceso a un servicio como el transporte público que se considera esencial.
Es momento de actualizar la normativa. Si el objetivo es facilitar el acceso a un servicio básico, la exoneración debe considerar los nuevos modelos digitales. Incluso, las empresas afectadas que usan el modelo de intermediación podrían evaluar acciones judiciales invocando la vulneración de la neutralidad y la igualdad.
La pregunta es: ¿vamos a seguir aplicando reglas pensadas para taxis que se paran en la esquina, ignorando que hoy la esquina está en tu celular?
La exoneración del IGV al transporte público nació para algo muy claro: que moverte de un punto a otro no se encarezca por impuestos, porque es un servicio esencial. Pero hoy, la tecnología cambió la forma en que pedimos un taxi y la norma no lo ha entendido, como lo denota la interpretación que realiza SUNAT en el informe adjunto.
Sostiene SUNAT que en el modelo de negocio de Uber y similares, la intermediación que realiza la empresa entre choferes y usuarios es un servicio que no puede ser accesorio al de taxi que está exonerado, porque son servicios prestados por personas diferentes. Por tanto, está gravado y el IGV respectivo debe ser adicionado.
Entonces, si tomas un taxi mediante una app de empresa local que tiene sus propios autos y choferes, la totalidad de la experiencia está exonerada. Pero si lo haces por una plataforma que solo conecta choferes independientes con usuarios, aparece un IGV sobre la “intermediación”, aunque para el usuario la experiencia sea exactamente igual. ¿El resultado? El mismo viaje, pero más caro.
Esto rompe dos principios:
✅ Neutralidad tributaria: el impuesto no debería distorsionar la competencia entre modelos de negocio.
✅ Igualdad: el usuario no debería pagar o no impuestos por consumir un mismo servicio, dependiendo de la app que use.
Esto último ocurre porque con esta lectura se vulnera el propósito de la exoneración, que es facilitar el acceso a un servicio como el transporte público que se considera esencial.
Es momento de actualizar la normativa. Si el objetivo es facilitar el acceso a un servicio básico, la exoneración debe considerar los nuevos modelos digitales. Incluso, las empresas afectadas que usan el modelo de intermediación podrían evaluar acciones judiciales invocando la vulneración de la neutralidad y la igualdad.
La pregunta es: ¿vamos a seguir aplicando reglas pensadas para taxis que se paran en la esquina, ignorando que hoy la esquina está en tu celular?
Muchas gracias a Gerardo André Rosales Diaz y a Diario Gestión por la nota sobre este tema publicada aquí, donde pueden encontrar mayores detalles e importantes opiniones adicionales: https://lnkd.in/eaTuf_89
LINK: INFORME N.º 000107-2025-SUNAT/7T0000