Postergaron los perfiles de cumplimiento hasta junio 2026, podemos respirar … por ahora

Y es que lo esencialmente erróneo y potencialmente generador de conflictos que tiene el sistema, no se va a corregir en ese tiempo sólo porque los contribuyentes se «familiaricen» ni porque la SUNAT evalúe sugerencias y ajuste la gestión interna de sus procedimientos y sistemas, que son los buscados con la postergación según el adjunto. Se va a requerir modificación normativa y para eso se necesita reconocimiento del problema y corrección del criterio por parte de SUNAT y MEF.

El sistema tiene un sesgo a favor de las posiciones que adopta la SUNAT en su relación con los contribuyentes, sin mecanismo que permita someterlas a revisión superior antes de tener un impacto definitivo para el contribuyente. En sencillo, no contempla el derecho de defensa, la simple notificación por parte de SUNAT puntúa en contra y baja la calificación, si luego el contribuyente impugna y gana no hay posibilidad alguna de corrección hacia el pasado, el daño estará hecho.

Tomemos el caso comentado aquí: https://lnkd.in/e2zaSuXG sobre la calificación de consultorías como servicios digitales sujetos a retención, sólo porque se envían emails y se hacen videoconferencias. SUNAT tiene postura institucional reflejada en un informe público que obliga a sus funcionarios a acotar si detectan esta situación, lo que supone que multarán también por el 178.1 del CT, multa cuya simple notificación es uno de lo hechos que más puntos restan en el sistema de perfiles. Tanto el Tribunal Fiscal como el Poder Judicial han emitido varias resoluciones con un criterio contrario, sin embargo no vinculan a SUNAT. Impugnada la multa será dejada sin efecto, pero la baja en el perfil no la restituye nadie.

Desde una perspectiva constitucional, no es solo el derecho de defensa el que se ve vulnerado. La igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley claramente se ven afectadas, porque las normas no sólo establecen beneficios para los perfiles altos, sino perjuicios para los bajos, porque su algoritmo es esencialmente comparativo y porque sus resultados se hacen públicos. Puedo perder por comparación con otros contribuyentes, recibir un trato de las autoridades sustantivamente diferente del que reciben esos otros contribuyentes y ser publicado como mal contribuyente durante 12 meses, con el daño que eso puede suponer, porque decidí contratar un consultor externo que me envió su informe final por email y no le retuve en línea con la jurisprudencia del TF y la Corte Suprema. ¿Se ve el problema?

Hoy la prórroga calma las aguas, pero cuando el impacto sea efectivo, litigios habrán sin duda, a menos el sesgo se corrija y el sistema sea realmente objetivo.

impuestos tributario perfiles

LINK: DECRETO SUPREMO N° 018-2025-EF

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS