¿Puede existir una venta sin entrega? Reflexiones sobre la cláusula “take or pay” y su impacto tributario

¿Te imaginas que puedas vender algo… sin entregarlo jamás? La reciente postura de la Corte sobre las cláusulas “take or pay” nos coloca frente a ese escenario, que hasta ahora había sido impensable.

El criterio de considerar como venta –y no como penalidad– el pago mínimo por consumo, invocando la “realidad económica”, redefine lo que entendemos por venta para efectos tributarios y abre un abanico de interrogantes para todas las industrias que utilizan esta fórmula contractual.

En nuestra tradición jurídica, la venta ha exigido siempre la transferencia de propiedad, física o documentaria: la famosa “traditio”. Sin embargo, este nuevo enfoque se aparta de eso y plantea que, aunque no exista entrega del bien, el solo pago mínimo garantizado puede calificar como una venta gravada para efectos tributarios.

Esta interpretación afecta no solo al sector gasífero, sino también a industrias como energía, petróleo, telecomunicaciones y transporte, donde el “take or pay” es clave para asegurar ingresos y viabilidad de negocio.

El impacto potencial es sustantivo: el IGV grava la venta, pero no la penalidad. Si el pago mínimo se califica como venta, ¿se genera IGV incluso sin entrega ni transferencia de propiedad? Y en Impuesto a la Renta, surgen dilemas aún más complejos: si se reconoce un ingreso mínimo como venta, ¿puedo deducir el costo de los bienes aunque no hayan salido de mi inventario? ¿Qué sucede si, posteriormente, esos bienes sí se entregan en una segunda venta? ¿Se debería reconocer un nuevo ingreso gravado, pero sin costo asociado porque ya se dedujo antes? ¿Podría entenderse que el mismo bien se vende dos veces y generar las dos veces aportes regulatorios, IGV o renta?

Estas distorsiones de concepto no solo generan incertidumbre tributaria, sino que pueden impactar la forma en que se negocian y estructuran los contratos a futuro. ¿Estamos listos para que el pago mínimo garantizado sea, en la práctica, una doble venta? ¿Cómo se resolverán las posibles duplicidades de impuestos o aportes regulatorios cuando el bien finalmente se entregue?

Esta reinterpretación de la cláusula “take or pay” nos exige repensar la relación entre derecho civil y fiscalidad y anticipar escenarios potencialmente contingentes. ¿Tienes dudas sobre cómo este nuevo criterio podría impactar tu sector o tus contratos? ¡Es momento de abordar el tema y prevenir!

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LINK: CASACIÓN Nº 34084-2024 LIMA

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS