Recibes plata que no es tuya en tus cuentas bancarias ¿tienes riesgo tributario?
|
La respuesta corta es sí.
Pasa, te nombran delegado en colegio de tus hijos y todos depositan en tu cuenta para una actividad; organizas un actividad social por navidad en tu trabajo y centralizas las donaciones en tu cuenta; abres un cuenta mancomunada con tu pareja como solución para atender gastos de la casa y depositas dinero ahí; o, como el caso materia de la adjunta, eres trabajador y te depositan dinero para que te encargues de pagar ciertos gastos de la empresa.
Con la información que tiene de cuentas bancarias, SUNAT puede entender que tus movimientos no cuadran con tu renta declarada, pedirte explicaciones y, eventualmente, concluir que tienes un incremento patrimonial que no puedes justificar y cobrarte impuestos màs multas.
Por eso, aquí te dejo 3 factores importantes a tener en cuenta si te pasa, que surgen de la Sentencia adjunta:
1. SUNAT siempre puede pedirte acreditar el origen del dinero. Es indispensable que tengas documentación con la cual demostrar la fuente de la plata. En el caso, el trabajador presentó declaraciones juradas de las empresas que le habían depositado el dinero, con detalle del motivo del depósito y los montos, así como una hoja de rendición de cuentas, lo que no fue considerado suficiente por SUNAT, Tribunal Fiscal, ni las dos primeras instancias del Poder Judicial, pero sí por la Corte Suprema. Moraleja entonces, si se quieren evitar sustos y procesos largos, mientras más documentación que soporte el origen se acopie, mejor, siempre recordar que el estándar probatorio tributario en Perú es alto.
2. SUNAT puede pedir, además, que se demuestre el destino de los fondos. En el caso, prueba de que se usó el dinero para cubrir los gastos de la empresa. Esto NO corresponde según la Corte Suprema si SUNAT alega incremento patrimonial no justificado, contradiciendo así a todas las instancias previas. Para la Suprema estos casos se centran en el origen de los fondos, acreditado el cual suficientemente, no es razonable que se exijan pruebas sobre el destino de los mismos, como ocurrió en el caso. SUNAT pierde por un mal enfoque.
3. SUNAT siempre podria haber dirigido el caso con otra estrategia. Acreditado el origen como depósito de la empresa, en lugar de imputar incremento patrimonial no justificado, podría haber verificado y contrastado libros y registros para establecer una naturaleza del depósito diferente a la rendición de cuentas, por ejemplo, mayor remuneración y, en ese escenario, pedir información sobre el destino de los fondos. Esto supone que los contribuyentes, más allá de poder demostrar el origen de los fondos, si reciben dinero de terceros siempre deberán prevenir y contar soporte relativo al motivo por el cual lo reciben, lo que puede implicar probar el destino.
impuestos tributario cuentasbancarias
LINK: CASACIÓN N° 37873 – 2023