Sobre la comunicación previa a SUNAT en pagos a terceros y la preeminencia del formalismo
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Gracias a Gerardo André Rosales Diaz a Diario Gestión por recoger mis comentarios acerca de este tema específico de los informes de SUNAT sobre formalidades en pagos a terceros y, en general, sobre el formalismo que se convierte en una limitante al ejercicio de derechos sustantivos y al que se viene dando preeminencia sobre la verdad material.
Estos informes, sumados a la reciente modificación relativa al Registro de Compras y el IGV, dan cuenta de una línea de orientación en SUNAT y el Estado, que prioriza el control tributario sobre la verdad material y la capacidad contributiva de los ciudadanos.
Así, se establecen formalidades que buscan facilitar el control por parte de SUNAT, como la comunicación previa a los pagos a terceros o como la anotación en el mes de emisión de los comprobantes en el Registro de Compras electrónico, con sustitución de la anotación del contribuyente por anotación de SUNAT con pleno valor legal, a las que se da el efecto de condicionar el ejercicio de derechos sustantivos como el uso del crédito fiscal o la deducción del gasto, íntimamente vinculados con una determinación de obligaciones tributarias que responda a la correcta capacidad contributiva de cada persona.
Dicho en sencillo, las interpretaciones y la forma de legislar del Estado, parecen estar dando más importancia a que SUNAT tenga facilidades para controlar y menos a que se paguen los tributos que en estricto corresponde. Sin forma que facilite el control, no hay derecho.
Más sobre estos temas aquí: https://lnkd.in/eckb_2dp
Aquí: https://lnkd.in/etXe8hTg
Y aquí: https://lnkd.in/ewPX22z2
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