Sobre la fehaciencia del gasto tributario – ¿tiene algo de ciencia o es pura fe?
Difícil decirlo, la poca claridad respecto del estándar probatorio y lo distinto de cada caso parecen acercarla más a la fe que a la ciencia. Lo que no cabe dudar es que es fea, pues genera queja constante en entornos empresariales, donde es común no digerir hasta donde pueden llegar las exigencias de SUNAT en esta materia.
Si bien en unos cuantos casos se pueden apreciar algunos límites que la Corte Suprema (CS) ha puesto, como la proporcionalidad y racionalidad de la exigencia, la necesidad de apreciación conjunta y razonada de varias pruebas y la proscripción de pruebas específicas a solo criterio de SUNAT, lo cierto es que el estándar probatorio en Perú, ratificado por la CS, es tan alto, que se llega a percibir como una derogación tácita de la presunción de veracidad prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En efecto, la casuística denota que rige una presunción de falsedad o engaño, que lleva a la exigencia de un nivel probatorio que se percibe exagerado y como una traba para el desarrollo de negocios en el país. Perú, plaza fiscal compleja.
En la Casación adjunta se abordan varios casos de fehaciencia, todos terminan contrarios al contribuyente, pero me centraré en uno.
La empresa de transporte del caso acordó por Junta de Accionistas otorgar a sus choferes un pago adicional por laborar en su día de descanso. Como prueba del gasto presentó el acta de la Junta, las boletas de pago a trabajadores y la planilla electrónica donde figuran los pagos respectivos, un documento donde se identifica a los trabajadores, fecha de ingreso y cese, cargo y el importe pagado por el día de descanso semanal. así como copias de guías de remisión de los transportes realizados.
SUNAT consideró como no fehaciente que los choferes hubieran trabajado en su día de descanso y todas las instancias, incluidas judiciales, lo han ratificado. La Junta sólo prueba el acuerdo de dar el beneficio, el documento con el detalle es de elaboración propia y no señala días exactos laborados o lugares de servicio, las guías de remisión no están firmadas por los choferes y no tienen sello de recepción del destinatario y que se pruebe el pago con boletas y planilla no desacredita una observación a la realidad del servicio.
En resumen, que se acuerde un pago a trabajadores y se realice, no basta, se debe demostrar que el trabajador realmente trabajó. Presumir, ante defectos documentarios, que una empresa entrega dinero a sus trabajadores a cambio de nada en lugar de a cambio de trabajo ¿es una conducta estatal acorde a la presunción de veracidad? No a mi juicio, pero lamentablemente es lo que ocurre y las empresas deben prepararse.
El consejo: trabajar preventivamente la documentación, con énfasis en los gastos más relevantes. El tip: Obtener documentos de terceros asociados a la ejecución del gasto.
Difícil decirlo, la poca claridad respecto del estándar probatorio y lo distinto de cada caso parecen acercarla más a la fe que a la ciencia. Lo que no cabe dudar es que es fea, pues genera queja constante en entornos empresariales, donde es común no digerir hasta donde pueden llegar las exigencias de SUNAT en esta materia.
Si bien en unos cuantos casos se pueden apreciar algunos límites que la Corte Suprema (CS) ha puesto, como la proporcionalidad y racionalidad de la exigencia, la necesidad de apreciación conjunta y razonada de varias pruebas y la proscripción de pruebas específicas a solo criterio de SUNAT, lo cierto es que el estándar probatorio en Perú, ratificado por la CS, es tan alto, que se llega a percibir como una derogación tácita de la presunción de veracidad prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En efecto, la casuística denota que rige una presunción de falsedad o engaño, que lleva a la exigencia de un nivel probatorio que se percibe exagerado y como una traba para el desarrollo de negocios en el país. Perú, plaza fiscal compleja.
En la Casación adjunta se abordan varios casos de fehaciencia, todos terminan contrarios al contribuyente, pero me centraré en uno.
La empresa de transporte del caso acordó por Junta de Accionistas otorgar a sus choferes un pago adicional por laborar en su día de descanso. Como prueba del gasto presentó el acta de la Junta, las boletas de pago a trabajadores y la planilla electrónica donde figuran los pagos respectivos, un documento donde se identifica a los trabajadores, fecha de ingreso y cese, cargo y el importe pagado por el día de descanso semanal. así como copias de guías de remisión de los transportes realizados.
SUNAT consideró como no fehaciente que los choferes hubieran trabajado en su día de descanso y todas las instancias, incluidas judiciales, lo han ratificado. La Junta sólo prueba el acuerdo de dar el beneficio, el documento con el detalle es de elaboración propia y no señala días exactos laborados o lugares de servicio, las guías de remisión no están firmadas por los choferes y no tienen sello de recepción del destinatario y que se pruebe el pago con boletas y planilla no desacredita una observación a la realidad del servicio.
En resumen, que se acuerde un pago a trabajadores y se realice, no basta, se debe demostrar que el trabajador realmente trabajó. Presumir, ante defectos documentarios, que una empresa entrega dinero a sus trabajadores a cambio de nada en lugar de a cambio de trabajo ¿es una conducta estatal acorde a la presunción de veracidad? No a mi juicio, pero lamentablemente es lo que ocurre y las empresas deben prepararse.
El consejo: trabajar preventivamente la documentación, con énfasis en los gastos más relevantes. El tip: Obtener documentos de terceros asociados a la ejecución del gasto.
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Link CASACIÓN Nº 26424-2023 LIMA