Sobre la publicación de los Perfiles tributarios – efectos y medidas

Con motivo de la emisión de la segunda calificación de prueba, cabe reflexionar sobre lo que significará que las calificaciones definitivas sean publicadas por SUNAT, incluso con un récord histórico.

Una revisión del Anexo II adjunto me lleva a pensar que el efecto real será la difusión de lo que SUNAT piensa de los contribuyentes y no si en efecto se trata de buenos o malos contribuyentes. Me explico.

El Anexo califica como conductas que restan puntos en el sistema, muchas que presumen que el contribuyente actúa mal, tomando solo el juicio de las primeras instancias de SUNAT. Así, resta muchos puntos que a una empresa la sancionen, porque un equipo de auditoría de SUNAT piensa que debió declarar más tributos, aunque esto luego se demuestre equivocado. También resta puntos, aunque ya no genere multas porque no hay tributo omitido, que el mismo equipo de auditoría de SUNAT piense que la empresa declaró pérdidas o créditos en exceso, aunque luego se desacredite. Resta puntos también el que una exportadora solicite una devolución de IGV por un monto y que la primera instancia de SUNAT piense que corresponde devolver menos. La lista continúa.

Esta presunción de mal comportamiento está a todo nivel. La podemos ver también, en las reiteradas declaraciones del Ministro de Economía sobre la motivación del Fraccionamiento Especial: los contribuyentes litigan para dilatar el pago de lo que deben.

Si bien en los últimos tiempos hay iniciativas como el Cumplimiento Colaborativo, más apertura de la SUNAT en su relación con el contribuyente y una declarada intención de cambiar la relación a una colaborativa, todo lo cual corresponde aplaudir, esa cultura de desconfianza es difícil de superar. Innegablemente existen malos contribuyentes y es a esos a quienes debiera señalar el sistema de perfiles, pero en el Estado se presume de forma general que el contribuyente quiere engañar, lo que se manifiesta en normas como la de perfiles, que no contemplan la posibilidad del error del Estado ni del genuino ejercicio del derecho de defensa por los contribuyentes.

En un contexto como ese, la publicidad de los perfiles no puede ser más que perniciosa. Funcionarios la han presentado como un beneficio, un adicional a Infocorp para clientes, acreedores y financistas, pero si el sistema solo va a reflejar la primera impresión de SUNAT y no el verdadero comportamiento de los contribuyentes, una de dos cosas pueden ocurrir, ambas malas: que buenos contribuyentes sean mal vistos por socios comerciales por la sola impresión inicial de SUNAT y que pierdan negocios (ergo, menos recaudación) o que el mercado reconozca que el sistema no es buena fuente de referencia y lo descarte para ese fin.

Mientras, lo contribuyentes no pueden descuidar su calificación de prueba y objetar, cuando corresponda, buscando una calificación justa.

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LINK ANEXO II

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS