Sobre las acciones de control de Sunat respecto al Impuesto a la Renta sobre arrendamientos
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Gracias nuevamente a Gerardo André Rosales Diaz y a Diario Gestión por recoger mis opiniones respecto a esta materia, en particular sobre la problemática práctica que podrían enfrentar quienes deban responder a estas solicitudes de información por parte de Sunat.
En concreto, si una empresa ha declarado su domicilio fiscal como alquilado y Sunat no detecta que el impuesto haya sido pagado, se le pide proporcionar información sobre el propietario, sobre el contrato suscrito y sobre el pago del impuesto sobre el alquiler.
El requerimiento maneja la posibilidad que lo declarado en el RUC no sea exacto, siendo la alternativa que la empresa sea propietaria o poseedora del inmueble, en cuyo caso pide que se acredite la propiedad o la posesión.
El problema evidente ante esto es la informalidad en la titulación y en la gestión, que muy probablemente supondrá que un grupo de contribuyentes que usan un inmueble sin pagar alquiler, no cuenten con lo que pide Sunat para sustentarlo.
El problema se agrava porque la Ley presume una renta ficta en el caso de cesión en uso de inmuebles, así que el uso como domicilio comercial de un inmueble sin título de propiedad o de posesión que se pueda acreditar, supondrá para la Sunat una renta ficta no declarada de quien formalmente aparezca como propietario y un impuesto no pagado. Regularizar títulos será siempre una buena práctica.
Otro caso que puede ser problemático es el de inquilinos incumplidos. Si la empresa que usa el inmueble no paga el alquiler y se resiste a dejar el inmueble, no será extraño que el propietario no esté pagando el impuesto, pese a que debiera hacerlo como lo señala Sunat al absolver preguntas frecuentes sobre esta materia, situación que se va a hacer evidente con estas acciones de la Administración. Puede discutirse que el impuesto se genere con el simple derecho a cobrar y no con el cobro efectivo, pero es lo dispuesto por la Ley, a tomarlo en cuenta.
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