SUNAT puede fiscalizar un consorcio aún después de su liquidación y baja del RUC. Eso es lo que defiende SUNAT y confirma el Tribunal Fiscal.
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
SUNAT puede fiscalizar un consorcio aún después de su liquidación y baja del RUC. Eso es lo que defiende SUNAT y confirma el Tribunal Fiscal.
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Gracias a Gerardo André Rosales Diaz y a Diario Gestión por acoger mis declaraciones sobre esta RTF.
El argumento del TF es que los consorcios no son personas jurídicas distintas de sus partes, por lo que no se extinguen luego de una disolución y liquidación. Si bien un consorcio con contabilidad independiente tiene capacidad tributaria diferenciada de sus partes, con RUC propio, ello es una ficción que se limita a las obligaciones tributarias que se le atribuyen, por lo que, al liquidarse, no puede hablarse del fin de un sujeto, como ocurre con un persona jurídica.
Bajo esa premisa, concluye que una fiscalización a un consorcio por el Impuesto a la Renta del año 2013 es válida, aun cuando dicho consorcio se hubiera liquidado el 2015 y la fiscalización se hubiera iniciado 2018.
El criterio genera una evidente diferencia entre elegir como vehículo de negocio a una sociedad (ej. SAC o SRL) y a un consorcio, disyuntiva que se presenta no pocas veces en el quehacer comercial. En detrimento del consorcio como figura, lo señalado por el TF supone que en la desinversión o salida del negocio, liquidar el consorcio no supone un cierre, pues el consorcio puede seguir siendo fiscalizado y eventualmente acotado por SUNAT, a diferencia de disolver y liquidar una sociedad que, al extinguirse como sujeto, sí determina ese cierre.
La consecuencia, además, parece ociosa, pues liquidado el consorcio, para cobrar SUNAT tendrá que recurrir a las partes integrantes como responsables solidarios, por lo que igual deberá iniciar acciones formales contra ellos, no contra el consorcio.
Al respecto, recordar que, conforme el art 18 del CT las partes de entes colectivos sin personalidad jurídica son responsables solidarias de las deudas tributarias generadas por dichos entes que se encuentren pendientes cuando dejen de ser tales y que, conforme con el art 17, cuando reciben bienes por liquidación de esos entes, son responsables solidarios hasta el límite del valor de los bienes recibidos, supuesto este último que coincide con las sociedades.
A tener en cuenta entonces en la planificación de negocios, las responsabilidades y efectos de la desinversión son factores que un buen planificador debe tener en cuenta desde la estructuración inicial previa a la inversión misma.
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LINK: https://gestion.pe/economia/consorcios-sin-ruc-no-estan-libres-de-sunat-aun-pueden-ser-fiscalizados-noticia/