Tasa Netfix – prórroga y precisiones sobre libros y registros

Teniendo en cuenta que falta poco más de medio mes para el plazo inicial y la cantidad de aspectos que aún están pendientes de reglamentación, no sorprende que hoy, con motivo de regular un mecanismo de recaudación similar para el ISC sobre los juegos y apuestas a distancia, se prorrogue hasta el 1 de diciembre el plazo para la aplicación efectiva del IGV sobre los servicios digitales en favor de personas naturales o Tasa Netflix. Esperemos que los vacíos y observaciones se subsanen para entonces.

Otro aspecto muy importante para los proveedores extranjeros de estos servicios, es la precisión que se hace respecto a que no están obligados a llevar libros de contabilidad ni otros libros y registros exigidos por la legislación peruana, tampoco a emitir comprobantes de pago conforme a la legislación peruana.

En realidad eso era obvio, desde que toda la normativa asociada al mecanismo de recaudación para este caso ha insistido en que el registro en el RUC de estos proveedores no supone su domiciliación ni un establecimiento permanente en el país. Si son no domiciliados, las normas peruanas que imponen esas formalidades no se les aplican, por jurisdicción.

Lo que no es para nada obvio, es lo que sí deberán tener estos proveedores si quieren evitar que: i) se les incluya en el DS que periódicamente se emitirá con la lista de sujetos incumplidos, que deben ser sustituidos por los facilitadores, ii) no se les impongan las sanciones a las que se refiere el DLeg 1623, iii) procedan las devoluciones de pagos indebidos o en exceso que regulan ese DLeg y el único reglamento emitido hasta la fecha. Etc.

Porque vamos, todos los que estamos involucrados en el quehacer tributario peruano sabemos que, para pasar una verificación como la que hará el Estado mínimo 2 veces al año conforme el D.Leg.1623, para que se tenga por subsanada cualquier omisión y, en general, para que se tenga por bien pagado el monto percibido o retenido o para que se puedan calcular excesos o establecer casos en los que no se debió pagar, se necesitará documentación de soporte.

No sólo sabemos eso, sino también que el estándar probatorio en materia tributaria en el Perú es alto, demostrado por la práctica, por la documentación informativa que emite SUNAT y por la jurisprudencia.

Así que, no estarán obligados los proveedores extranjeros a llevar libros y registros, pero soporte documentario de sus declaraciones y pagos, sin duda deberán tener. Si no son registros de sus operaciones en Perú, ¿Qué son? ¿Qué nivel de detalle deben tener para que satisfagan una verificación?

Preguntas aún por responder y que quizá sólo serán respondidas en la práctica, cuando los problemas se presenten

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