¿Tu empresa piensa invertir en el Perú y le resulta atractivo que le puedan devolver el impuesto a las ventas (IGV) que aplique a sus adquisiciones, antes que el proyecto inicie operaciones?

Claro, suena bien. El Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) es un beneficio atractivo pero, para evitar decepciones, es bueno recordar que, en el Perú, todo beneficio tributario es siempre interpretado restrictivamente por SUNAT, por lo que existen formalidades y controles que lo pueden limitar, sin que ello responda necesariamente al propósito por el que se otorgó.

De eso trata el Informe adjunto, en el que SUNAT señala que no toda adquisición de servicios por la que se emitan facturas luego que el inversor hubiera solicitado a Proinversión acogerse al RERA, da derecho a recuperar anticipadamente el IGV, sino sólo aquellas cuya obligación tributaria nazca a partir de ese momento.

¿Cuáles son las adquisiciones que no están comprendidas en el beneficio entonces? En sencillo, son:

1. Servicios por los que el inversor hubiera pagado antes de presentar la solicitud del RERA, por la parte pagada.
2. Servicios que se hubieran culminado antes de presentar esa solicitud.
3. Servicios respecto de los cuales se pactaron hitos de facturación y pago que vencieron antes de presentar esa solicitud.

¿Qué deben cuidar los inversores?

Principalmente, activar la solicitud antes de cualquier pago a proveedores de servicios y cuidar que los términos acordados con ellos respecto al momento de facturación tengan en cuenta cuando se presenta la solicitud del RERA.

Sí, suena excesivamente formal y no muy promotor de inversiones, debiera bastar que el inversor pudiera probar temas más sustantivos como fehaciencia y vinculación de la adquisición con el proyecto (lo ya es una carga importante) pero lamentablemente no es el único caso similar.

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LINK: INFORME N.º 000041-2025-SUNAT/7T0000

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS