¿Un ajuste de precios de transferencia puede costarte 4.1% más? La Casación N.º 33969-2024 deja abierta esa puerta.

La reciente Casación N.º 33969-2024 nos deja dos alertas que no podemos pasar por alto si manejamos operaciones con vinculadas o estamos pensando en cambiar el modelo de negocio.

1. El fantasma del 4.1% sigue rondando

El Tribunal Fiscal había dicho: “Un ajuste por precios de transferencia no significa automáticamente que haya disposición indirecta de renta”.

Las dos primeras instancias coincidieron: no basta el ajuste para aplicar la tasa adicional.

Pero la Corte Suprema no cerró el tema. ¿Qué hizo? Pidió más sustento argumentativo. No dijo que SUNAT tenga razón, pero tampoco confirmó que no la tenga.

¿El riesgo? Que queda abierta la puerta para que SUNAT insista en que cualquier ajuste al valor de mercado pueda traer un reparo adicional del 4.1% más intereses.

Como dice el refrán: “Al caído, caerle”. Si ya tienes un ajuste millonario, este extra puede ser la gota que derrame el vaso.

¿Qué exige el Tribunal Fiscal para aplicar la tasa adicional?

Que SUNAT pruebe dos cosas:

Que existe una disposición indirecta de renta (beneficio a accionistas o socios).

Que esa disposición no es susceptible de control tributario posterior (no se puede verificar el destino del dinero).

Lo preocupante: SUNAT no demostró nada de esto, solo dijo: “Hay ajuste, entonces hay tasa adicional”. Y la Corte Suprema no cuestionó eso, solo pidió que la Sala Superior explique mejor por qué no aplica.

2. Cambiar de modelo de negocio sin probar la excepcionalidad es como jugar a la ruleta

La empresa cambió su modelo: dejó de ser promotora y pasó a importar y distribuir directamente. Alegó que esto generó problemas extraordinarios:

Cortes de suministro
Fallas de calidad
Barreras regulatorias
Costos en sistemas informáticos

SUNAT respondió: “Eso no es extraordinario, son riesgos normales del negocio”. Y aceptó ajuste solo por despido y contratación de personal.

¿La Corte Suprema? No resolvió el fondo, pero dejó entrever que SUNAT demostró que esos otros problemas no eran excepcionales.

Moraleja: Si quieres que te reconozcan ajustes de comparabilidad por circunstancias especiales, tienes que demostrar la excepcionalidad con evidencia sólida: informes, correos, contratos, análisis del impacto real. Sin pruebas, tu argumento se queda en palabras.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Revisa tus políticas de precios de transferencia: ¿Tienes riesgos de ajustes? Calcula el impacto si además aplican el 4.1%.

Documenta la excepcionalidad: Si cambias de modelo, guarda evidencia de cada impacto. No basta decir “fue difícil”, hay que demostrarlo.

Evalúa contingencias: No esperes a que la tormenta llegue para comprar el paraguas.

👉 ¿Tu empresa está preparada para enfrentar un ajuste de precios de transferencia y un posible reparo adicional del 4.1%? Hoy es el momento de revisar tu documentación y tus políticas.

LINK: CASACIÓN N.º 33969-2024 LIMA

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS