¿Un cambio real? La complejidad detrás de la doctrina jurisprudencial en materia tributaria

– Te leí sobre la necesidad de reforma del sistema judicial y la demora en los procesos como obstáculos para el crecimiento.
– Sí
– Pero me dicen que la Corte Suprema acaba de ordenar las cosas
– ¿Que cosas?
– Pues, la ejecución de sentencias tributarias, para que no se generen nuevos procesos y mayores demoras
– Mira, no te quiero pinchar el globo, pero esa doctrina jurisprudencial sólo señala que la discusión sobre si el Tribunal Fiscal (TF) o la SUNAT han cumplido correctamente o no un mandato firme del PJ y sobre actuaciones que guarden «una conexión incuestionable» con la ejecución de ese mandato, no puede dar lugar a un nuevo proceso judicial, sino que el juez de ejecución la resuelve. Ah, también dispone que si el contribuyente ve incumplido el mandato por la SUNAT por ejemplo, no tiene que agotar todo el proceso administrativo hasta el Tribunal Fiscal, sino que puede recurrir directo al juez de ejecución.
– Pero eso es bueno ¿no?
– Sí, pero no es claro ni suficiente.
– ¿Cómo así?
– A ver, imagina que litigas 5 reparos del Impuesto a la Renta, al final ganas 3 y pierdes 2, en ejecución la SUNAT reliquida la deuda y aplica mal, a tu criterio, las normas y múltiple jurisprudencia sobre el cálculo de intereses. En el proceso judicial no se discutieron esas normas y la sentencia no tiene mandato alguno al respecto. ¿Hay incumplimiento de mandato o una actuación con conexión incuestionable con ese mandato?
– Oh
– Otra, ¿sabes que por Código Tributario puedes pedir la prescripción en cualquier etapa del proceso administrativo o judicial y que la ejecución de sentencia es parte de ese proceso, cierto? ¿Que pasa si pides la prescripción ante el TF en ejecución de sentencia, cuando no fue materia del proceso previo y nada se dice al respecto en el mandato de la sentencia?
– No lo había pensado
– Te dejo con una última, en el caso concreto el contribuyente pidió A o en su defecto B. El Juzgado le dió A y no dijo nada sobre B. La Superior anuló, negó A y ordenó al Juzgado resolver sobre B. El Juzgado negó B, pero la Superior lo volvió a corregir y otorgó B parcialmente. SUNAT lo llevó a la Suprema que ratificó la sentencia. En eso se pasaron 6 años.
– Oh
– ¿y sabes cual es el mandato final? Sólo que el TF considere ciertas facturas y registros que no miró y que evalúe si le convencen del pago efectivo de un monto. Puede decir que igual no le convencen y el contribuyente tendrá que iniciar todo un nuevo proceso judicial. ¿Porque el PJ no aplicó plena jurisdicción y fue al fondo?
– Sí pues, pero oye, por lo menos eso ya lo ve el juez de ejecución nada más.
– No, el mandato es considerar documentos y reevaluar, no fallar en un sentido.
– Que caos, no han arreglado mucho,
– Te lo dije, por algo somos 140 de 142 países en demora irrazonable en la administración de justicia, dato de la propia sentencia.

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