Valoración aduanera y mérito probatorio: criterios del Tribunal Fiscal sobre documentos y plena jurisdicción administrativa
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En esta resolución, el Tribunal Fiscal revoca una resolución divisional de la aduana que denegó la devolución de tributos pagados en exceso, declarándola procedente. Esto ocurre tras declarar improcedente el ajuste de valor en aduanas efectuado en una Declaración Aduanera de Mercancías. La decisión se basa en la evaluación de los documentos comerciales y bancarios presentados, verificando que los fundamentos por los cuales la aduana rechazó la aplicación del Primer Método de Valoración no se ajustaban a ley, por lo que no correspondía aplicar el Tercer Método.
Antes de analizar el motivo central por el cual considero relevante esta RTF —la definición del mérito probatorio de los documentos aduaneros y comerciales utilizados para acreditar el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía importada—, es importante destacar que esta jurisprudencia aplica con claridad la plena jurisdicción administrativa. Conforme al último párrafo del artículo 150 del Código Tributario, el Tribunal, pese a constatar vicios de nulidad, se pronunció sobre el fondo del asunto, pues contaba con elementos suficientes para ello, salvaguardando así los derechos de los administrados.
Sobre el mérito probatorio de los documentos necesarios para demostrar el precio realmente pagado o por pagar, la RTF señala lo siguiente:
Los documentos emitidos por entidades financieras nacionales o internacionales utilizados para realizar pagos a favor del vendedor, presentados por el importador durante el despacho aduanero, no tienen mérito probatorio cuando no hacen referencia a la factura comercial o al contrato de compraventa de la mercancía importada. En estos casos, si el importador no presenta documentos adicionales que permitan relacionar dichos pagos con la mercancía, estos carecen de valor probatorio.
Por otro lado, los registros contables donde se anotan las transacciones de la mercancía importada y operaciones vinculadas tampoco tienen valor probatorio si no se llevan conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Sin embargo, las operaciones y transacciones registradas podrán ser acreditadas mediante otros documentos fehacientes que produzcan certeza.