Venta de acciones peruanas por entidades extranjeras – ¿trato desigual irrazonable?

 

No suena lógico ¿verdad?. El motivo es la interpretación de SUNAT sobre cómo debe aplicar en el tiempo, el cambio normativo que operó mediante el Decreto Legistivo 1529 de marzo de 2022, norma que introdujo la posibilidad de reconocer como válidos para efectos tributarios en el Perú, pagos entre personas jurídicas no domiciliadas efectuados a través del sistema financiero del exterior.

Antes, aunque no resultara razonable, cuando una entidad extranjera vendía a otra entidad extranjera acciones emitidas por una empresa peruana, el pago debía hacerse a través del sistema financiero peruano, forzando a las entidades extranjeras involucradas a trasladar capitales al Perú sólo para retirarlos inmediatamente, para cumplir la formalidad.

Esa falta de razonabilidad es tácitamente reconocida por la exposición de motivos del D.Leg. 1529, porque se limita a justificar el cambio normativo en la posible onerosidad de estas exigencias para las entidades extranjeras y en que es necesario facilitar la operatividad económica.

No cita razones de orden técnico, ya sean económicas o de control, que hayan sido superadas y permitan, a partir de 2022, lo que antes no se podía, simplemente lo anterior era una traba onerosa a la operatividad económica, se reconoce y se cambia.

Dadas así las cosas, la interpretación de SUNAT es la que toca realizar a dicha entidad, que no juzga leyes y solo las aplica, pero entidades extranjeras tenedoras de acciones de empresas peruanas que hubieran pagado por ellas antes de abril de 2022 a través del sistema financiero extranjero, podrían apelar al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional alegando la irracionalidad de la norma previa, que deriva en vulneración de principios constitucionales, muy notoriamente el de igualdad.

Y es que no hay motivo técnico para negar una deducción que puede ser documentada con fehaciencia, solo porque el pago se produjo antes o despues de abril 2022. Hacerlo deviene en un trato desigual ante situaciones similares, sin justificación razonable.

impuestos sunat

Descargar INFORME N.º 000103-2023-SUNAT-7T0000